Extinción de los contratos de trabajo por disolución de la personalidad jurídica de la empresa contratante
Dada la amplitud con que se identifica a la parte empresarial en un contrato de trabajo, personas físicas, jurídicas o incluso meras comunidades de bienes, el legislador ha considerado oportuno especificar que será causade extinción del contrato de trabajo, la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Se trata de una causa reservada para las entidades empresariales que actúen en el mercado con personalidad jurídica propia. De esta forma, la extinción de la personalidad jurídica constituye una causa de extinción similar al fallecimiento de los empresarios personas físicas.
Adviértase que para que pueda entrar en juego se requiere que la empresa actúe en el mercado como persona jurídica, y por lo tanto, que sea ésta la que ocupe la posición del empleador en la relación laboral.
En cambio, no se podrá hablar de disolución de la personalidad jurídica de las personas físicas (sino de su fallecimiento) y, lo que es más importante, tampoco de las meras sociedades civiles de hecho, que si bien dan lugar a una actuación conjunta en el mercado de varios profesionales autónomos, no han llegado a constituirse formalmente como personas jurídicas y por lo tanto, no tienen personalidad jurídica propia.
ÍNDICE
- Consideraciones iniciales
- Especial referencia a una causa concreta de disolución de la personalidad jurídica
- Consecuencias jurídicas
Son distintos los motivos que, según nuestro ordenamiento jurídico pueden dar lugar a la disolución de la personalidad jurídica de una empresa, tanto si ésta se ha constituido como una sociedad civil o como una sociedad mercantil (art. 1700 CC y 363 del RD-Leg. 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital): el cumplimiento de su
objeto, el acuerdo de sus socios, por llegada del término final, por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, etc.