Procedimiento de comprobación limitada
El procedimiento de comprobación limitada se regula en los artículos 136 a 140 de la LGT, y en el RGGI en los artículos 163 a 165.El objeto de este procedimiento es comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.
Entre los procedimientos de gestión tributaria tiene una gran importancia por su gran aplicación práctica el procedimiento de comprobación limitada. La competencia para impulsar el procedimiento de comprobación limitada no está atribuida únicamente a los órganos de gestión tributaria, sino que también los órganos inspectores son titulares de la misma. Ahora bien, ¿los órganos de la inspección cuando desarrollan funciones de comprobación limitada están sometidos a los mismos límites que los órganos de gestión? El legislador señala expresamente, en el artículo 141.h), que la realización de las actuaciones de comprobación limitada se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 a 140 de la LGT. Esto supone que los órganos de la inspección estarán sometidos en sus actuaciones a las mismas limitaciones que se establecen para los órganos de gestión, en cuanto a control de la contabilidad, requerimientos a terceros, plazos,… ÍNDICE Iniciación del procedimiento tramitación del procedimiento la terminación del procedimiento MUESTRA DEL CURSO Otros contenidos relacionados:
Profesorado:
- Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
- Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
- Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Junio 2014