Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Es un régimen voluntario que se caracteriza por el hecho de que los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA.
Es un régimen voluntario que se caracteriza por el hecho de que los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA. Al no poder deducir el impuesto soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos. Esta compensación es deducible por el empresario que la abona. El régimen persigue la neutralidad financiera del IVA sobre el titular de la actividad, al reducirle las obligaciones formales que implica el régimen general.
ÍNDICE:
1. Ámbito de aplicación.
2. Concepto de explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
3. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
4. Actividades excluidas.
5. Sujetos pasivos excluidos.
6. Renuncia al régimen especial.
7. Funcionamiento del régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca.
8. Cálculo y reintegro de la compensación.
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Cuantía de la compensación a tanto alzado
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Obligados al reintegro de las compensaciones
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Requisito formal: recibo
9. Obligaciones formales.
10. Regularizaciones a practicar en caso de comienzo y cese de operaciones en el régimen especial.
Fecha de edición: septiembre de 2013.
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