Tributación en el IRNR de rentas obtenidas mediante EP
Conforme a la normativa interna, los no residentes que obtengan rentas mediante EP en España tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención.
El contribuyente no residente tiene obligación de nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que le represente ante la Administración tributaria cuando opere mediante EP.
Los representantes de los contribuyentes no residentes que operan en España por medio de EP responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
Conforme a la normativa interna, los no residentes que obtengan rentas mediante EP en España tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención.
ÍNDICE
- CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP)
- REPRESENTANTE
- RENTAS IMPUTABLES A LOS EPs
- BASE IMPONIBLE
- Régimen general
- EPs cuyas operaciones no cierran ciclo mercantil
- Establecimientos que realizan en España obras de construcción, explotaciones económicas de temporada y exploración de recursos naturales
- TIPO DE GRAVAMEN
- DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
- OBLIGACIONES CONTABLES, REGISTRALES Y FORMALES
- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
- PAGOS FRACCIONADOS
- DECLARACIÓN
- DOCTRINA MÁS RELEVANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Contenidos