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Guías Jurídicas para asesores fiscales

Autoconsumo en el IVA

Se busca garantizar la igualdad de trato entre el sujeto pasivo que acepta un bien o que presta un servicio para fines privados o para los de su personal, y el consumidor final que adquiere un bien u obtiene un servicio del citado sujeto pasivo.

Los artículo 9.1º y 12 de la LIVA consideran operaciones asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios, respectivamente, los autoconsumos. 

Así se establece que están sujetos al impuesto, tanto los autoconsumos de bienes, como los autoconsumos de servicios. 

De esta manera se intenta evitar 

  1. Consumos efectivos de bienes o servicios sin pago de IVA.
  2. Evitar deducciones de IVA que no se corresponden con el destino o uso real de los bienes.

ÍNDICE 

  1. Consideraciones generales
  2. Finalidad de gravar el autoconsumo
  3. Concepto y clases de autoconsumo
    1. Autoconsumo de bienes
      1. Supuestos de autoconsumo de bienes externo
      2. Supuestos de autoconsumo de bienes interno
      3. Devengo del autoconsumo de bienes
      4. Base imponible del autoconsumo de bienes
    2. Autoconsumo de servicios
      1. Supuestos del autoconsumo de servicios
      2. El devengo del autoconsumo de servicios
      3. La base imponible del autoconsumo de servicios

MUESTRA DEL CURSO



Profesorado:

Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Noviembre 2012

Consultar: Deje un comentario o haga una consulta sobre la materia tratada.


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