Autoconsumo en el IVA
Se busca garantizar la igualdad de trato entre el sujeto pasivo que acepta un bien o que presta un servicio para fines privados o para los de su personal, y el consumidor final que adquiere un bien u obtiene un servicio del citado sujeto pasivo.
Los artículo 9.1º y 12 de la LIVA consideran operaciones asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios, respectivamente, los autoconsumos.
Así se establece que están sujetos al impuesto, tanto los autoconsumos de bienes, como los autoconsumos de servicios.
De esta manera se intenta evitar
- Consumos efectivos de bienes o servicios sin pago de IVA.
- Evitar deducciones de IVA que no se corresponden con el destino o uso real de los bienes.
ÍNDICE
- Consideraciones generales
- Finalidad de gravar el autoconsumo
- Concepto y clases de autoconsumo
- Autoconsumo de bienes
- Supuestos de autoconsumo de bienes externo
- Supuestos de autoconsumo de bienes interno
- Devengo del autoconsumo de bienes
- Base imponible del autoconsumo de bienes
- Autoconsumo de servicios
- Supuestos del autoconsumo de servicios
- El devengo del autoconsumo de servicios
- La base imponible del autoconsumo de servicios
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Noviembre 2012
Consultar: Deje un comentario o haga una consulta sobre la materia tratada.