La comprobación limitada
Ofrecemos aquí una visión general de los trámites usuales previstos por la normativa tributaria para el desarrollo del procedimiento de comprobación limitada
La Administración está obligada a resolver este procedimiento en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de inicio, transcurrido el cual caducará el procedimiento, salvo que concurran períodos de interrupción justificada o dilaciones por causa no imputable a la Administración.
A los efectos del cómputo de este plazo, se entenderá que el procedimiento termina el día en que se realice el primer intento válido de notificación de la resolución expresa.
ÍNDICE
- EL TRÁMITE DEL INICIO DE LA COMPROBACIÓN LIMITADA.
- ÓRGANOS COMPETENTES.
- FORMA DE INICIARLA.
- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INICIO.
- EFECTOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE INICIO.
- ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN:
- OBLIGACIONES Y FACULTADES DURANTE LAS ACTUACIONES.
- COMUNICACIONES Y DILIGENCIAS.
- TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO CON PROPUESTA LIQUIDACIÓN.
- EL FINAL DE LA COMPROBACIÓN:
- LA RESOLUCIÓN EXPRESA.
- OTRAS FORMAS DE FINALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO.
- DURACIÓN MÁXIMA DE LA COMPROBACIÓN
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