La caducidad de los procedimientos tributarios
El efecto de la caducidad será la terminación del procedimiento (art 100.1 LGT).
Sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos y con identidad de partes, siempre y cuando no haya prescrito el correspondiente derecho a hacerlo o, en su caso, no haya transcurrido el plazo de caducidad al que queda sometido el ejercicio del derecho o acción que, en su caso, conllevan algunos procedimientos, los cuales se hallan también sometidos en su iniciación a un plazo de caducidad (ej el procedimiento sancionador).
ÍNDICE
- Tipo de caducidad
- Caducidad de los procedimientos iniciados de oficio:
- Características
- Cómputo del plazo máximo para resolver
- Supuestos de interrupción o suspensión del plazo:
- Períodos de interrupción justificada del art. 103 del RGI
- Dilaciones por causa no imputable a la Administración del art. 104 del RGI
- Declaración de caducidad
- Efectos de la caducidad
- Particularidades de la caducidad en determinados procedimientos
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
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Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
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Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
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Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amorós
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Diciembre 2011