La carga de la prueba
La normativa tributaria sobre la carga de la prueba comienza con el artículo 105 de la Ley General Tributaria en que se afirma que:
“En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”
Por tanto, la Administración deberá probar la realización del hecho imponible y los elementos de cuantificación de la obligación.
Mientras que corresponde al obligado tributario acreditar las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales.
En materia sancionadora, sin embargo, rige el principio de presunción de inocencia
ÍNDICE
- ¿Quién debe probar?
- Consecuencias jurídicas de la insuficiencia de prueba.
- Doctrina administrativa y jurisprudencial sobre la carga de la prueba.
- Presunción de legalidad de la actuación administrativa: ¿se invierte la carga de la prueba?
- ¿Los elementos de hecho declarados por el obligado tributario vinculan a la administración tributaria?
- Presunciones en materia tributaria: inversión de la carga de la prueba.
MUESTRA DEL CURSO
Profesorado:
Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso
Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia
Duración: 15 minutos aprox.
Precio: Gratuito
Edición: Noviembre 2011