El régimen de la UTE y de la AIE
Ofrecemos aquí una visión esquemática de los regímenes fiscales en IS de ambos tipos de entidad, basados en el sistema de imputación de rentas (como el antiguo régimen de transparencia fiscal, hoy derogado).
Estas entidades (UTE y AIE), son formas jurídicas específicas destinadas a favorecer la colaboración entre empresas, que tienen un tratamiento especial en la tributación del Impuesto sobre Sociedades.
Una UTE, se constituye, para tiempo limitado, con la única finalidad de realizar una concreta obra o servicio o suministro, que no serían capaces de llevar a cabo individualmente cada una de las empresas que participan en la UTE.
Una AIE, se constituye, para tiempo indefinido, con la única finalidad de desarrollar actividades auxiliares (como transporte, administración, etc.), que faciliten o mejoren los resultados de las respectivas actividades habituales de sus empresas asociadas.
ÍNDICE
I.- UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (UTEs).
A.- FINALIDAD DE LAS UTE.
B.- REQUISITOS PARA PODER APLICAR EL RÉGIMEN ESPECIAL.
C.- CONTENDIO DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL.
II.- AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO (AIEs).
A.- FINALIDAD DE LAS AIE.
B.- REQUISITOS PARA PODER APLICAR EL RÉGIMEN ESPECIAL.
C.- CONTENDIO DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL.
Guía editada en septiembre 2011
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