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Guías jurídicas para asesores fiscales

La regla de prorrata y de sectores diferenciados

Ofrecemos aquí una visión esquemática con ejemplos, sobre la aplicación de la regla de prorrata y los sectores diferenciados para calcular el importe de IVA deducible en los citados supuestos. 

Con carácter general, es totalmente deducible el IVA que se soporta en la adquisición de bienes y servicios que se encuentran afectos a la realización por el adquiriente de operaciones empresariales o profesionales sujetas y no exentas del Impuesto. Pero sucede que una misma persona, en el ejercicio de su empresa o profesión, puede realizar operaciones sujetas al IVA y también realizar operaciones no sujetas o exentas de él, por lo que en este caso, el IVA que se haya soportado en el desarrollo de la actividad económica, sólo será deducible en el porcentaje que represente el grado de afectación de los bienes y servicios adquiridos a la realización de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto. Por tal motivo, la legislación del IVA prevé la aplicación de la regla de prorrata, que sirve para determinar el porcentaje deducible del IVA soportado en la actividad, que se llama porcentaje de prorrata o prorrata de la actividad, cuando un mismo sujeto pasivo realiza operaciones que originan derecho a deducir el Impuesto y también operaciones que no lo originan. 

El régimen de los sectores diferenciados se prevé legalmente también para facilitar la cuantificación del IVA soportado a deducir, en aquellas personas que desarrollan distintas actividades económicas, con diferencia en ellas, además, de porcentajes de prorrata superiores a los 50 puntos porcentuales.


ÍNDICE

I.- LAS REGLAS DE PRORRATA.

    A.- PRORRATA GENERAL.
         1.- CONCEPTO Y APLICACIÓN.
         2.- REGLAS PARA CALCULAR EL % DE IVA DEDUCIBLE.

    B.- PRORRATA ESPECIAL.
         1.- CONCEPTO Y APLICACIÓN.

II.- LOS SECTORES DIFERENCIADOS.
    
A.- CONCEPTO Y APLICACIÓN.
     B.- REGLAS PARA CALCULAR EL % DE IVA DEDUCIBLE.


Guía editada en julio 2011



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