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Guías Jurídicas para asesores fiscales

Tratamiento fiscal de la reinversión de beneficios extraordinarios

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, introdujo dos modificaciones en relación con la tributación de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de determinados elementos patrimoniales del inmovilizado de las empresas, siempre que se reinvierta el importe total obtenido en la citada transmisión:

  1. Derogó el régimen de diferimiento en la tributación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos del inmovilizado que se reinviertan, estableciendo un régimen transitorio para aquellas rentas que se acogieron a dicho régimen en periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2002. Este régimen transitorio se encuentra regulado en la disposición transitoria tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Añadió un nuevo régimen en virtud del cual se grava la renta obtenida en la transmisión de los elementos del inmovilizado en el propio periodo impositivo en el que se genera, y estableció una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios,  a aplicar en el periodo impositivo en el que se procede a la reinversión.
NOTA IMPORTANTE: La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ha sido eliminada tras la reforma del IS acometida en 2014.

ÍNDICE
  1. CONSIDERACIONES GENERALES.
  2. EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
    1. Elementos cuya transmisión puede acogerse al diferimiento
    2. Condiciones para que se aplique el diferimiento por reinversión.
    3. Integración en la base imponible de la renta diferida.
    4. Mantenimiento de la reinversión.
    5. Obligaciones formales.
  3. LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
    1. Entidades que pueden acogerse.
    2. Elementos patrimoniales transmitidos que dan derecho a deducción.
    3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.
    4. Plazo para efectuar la reinversión.
    5. Base de la deducción.
    6. Importe de la deducción.
    7. Importe de la reinversión.
    8. Periodo impositivo en el que se practica la deducción.
    9. Mantenimiento de la reinversión.
    10. Requisitos formales de la deducción.


MUESTRA DEL CURSO

 

 

Profesorado:

Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 20-25 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Septiembre 2013



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