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Guías Jurídicas para asesores fiscales

La carga de la prueba

La normativa tributaria sobre la carga de la prueba comienza con el artículo 105 de la Ley General Tributaria en que se afirma que:

 “En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”

Por tanto, la Administración deberá probar la realización del hecho imponible y los elementos de cuantificación de la obligación.

Mientras que corresponde al obligado tributario acreditar las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales.

En materia sancionadora, sin embargo, rige el principio de presunción de inocencia

ÍNDICE

  1. ¿Quién debe probar?
  2. Consecuencias jurídicas de la insuficiencia de prueba.
  3. Doctrina administrativa y jurisprudencial sobre la carga de la prueba.
  4. Presunción de legalidad de la actuación administrativa: ¿se invierte la carga de la prueba?
  5. ¿Los elementos de hecho declarados por el obligado tributario vinculan a la administración tributaria?
  6. Presunciones en materia tributaria: inversión de la carga de la prueba.

 

MUESTRA DEL CURSO

 

 


Profesorado:

Dra. Dña. Elvira Consuelo Martínez Giménez
Dra. Dña. Marta Marcos Cardona
Dra. Dña. Mª del Mar de la Peña Amoróso

Profesoras de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Murcia

Duración: 15 minutos aprox.

Precio: Gratuito

Edición: Noviembre 2011 


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