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Regulación actual de los pagos en efectivo

El pago en efectivo es una práctica que a nivel tributario siempre se ha tratado de limitar a través de diferentes normativas reguladoras dado el riesgo de elusión fiscal y blanqueo de capital que, según la Administración, se presta a producirse en este tipo de operaciones.

Por este motivo, las diferentes autoridades han venido legislando para evitar la práctica del pago en efectivo en determinadas situaciones.

En concreto, desde la Ley 7/2012, de 29 de octubre, se limitó el pago en efectivo a 2.500 € para aquellas operaciones en las que al menos una de las partes intervenga como empresario o profesional. Cuantía que se eleva a 15.000 € en caso de tratarse de un no residente.

Así pues, esta limitación siempre ha operado dentro del ámbito empresarial o profesional, dado los impuestos directos (IRPF-IS) e indirectos (IVA) que se devengan en estas operaciones, con el consiguiente riesgo de elusión fiscal. 

Por otro lado, el pago en efectivo, al no dejar rastro dificulta la labor de comprobación de la Administración, pues le resulta complicado conocer la existencia de estas operaciones así como el origen y trazabilidad del dinero empleado, lo que puede dar lugar a emplear dinero obtenido en operaciones y actividades no declaradas ante la Administración tributaria.
 
Por este motivo, las operaciones entre particulares escapan, de momento, a cualquier tipo de limitación en este sentido.

La última regulación normativa a este respecto la encontramos en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modifica la anterior limitación existente reduciendo el límite de pago en efectivo de 2.500 € a 1.000 € en aquellas operaciones en que al menos una de las partes, adquiriente o vendedor/prestador, actúa en calidad de empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Así como también se reduce el límite de 15.000 € a 10.000 € en el caso de no residentes.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Por otro lado, junto con esta obligación surge paralelamente su correspondiente régimen sancionador




Así, se prevé una sanción pecuniaria correspondiente al 25 por ciento del importe abonado en efectivo que sobrepase el límite establecido, siendo el importe mínimo de sanción 625 €, en aquellos supuestos de cobro o pago en efectivo por encima de los límites establecidos normativamente. 

Una característica importante de este régimen sancionador es que tanto el pagador como el receptor pueden responder de esta sanción. Quedando eximido de responsabilidad aquel que denuncie la irregularidad dentro del plazo de 3 meses desde el pago o cobro. 

La entidad competente para la tramitación y, en su caso, imposición de sanciones en esta materia es la AEAT. 

Por último, cabe tener en cuenta una serie de consideraciones respecto de esta obligación. Así:
  • Tiene la consideración de pago en efectivo el efectuado a través de papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y, en general cualquier medio de pago físico o electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. 
  • A efectos del cálculo de las cuantías señaladas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios. Esto afecta a:
    • Operaciones a plazos: se tendrá en cuenta el montante total.
    • Operaciones recurrentes: en las operaciones de tracto sucesivo (arrendamientos, suministros, etc.), se tendrá en cuenta la cuota individualizada. 

Recordarte finalmente que sobre esta materia disponemos de una guía de acceso gratuito disponible en Asesorlex. IR A GUÍA.



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