Novedades a tener en cuenta respecto del pago de la deuda tributaria
Novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Tal y como en su día comentamos en este Blog, la Ley 9/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal contempla diversos cambios y novedades en materia tributaria.
Entre esos cambios, en el presente artículo vamos a centrarnos en el que afecta al procedimiento de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de una deuda tributaria, así como al de solicitud de suspensión de una deuda tributaria objeto de impugnación.
APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO
De acuerdo a lo previsto en el art. 161 de la LGT, la presentación de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento del pago de una deuda tributaria dentro del período voluntario de pago paraliza la ejecución de dicha deuda en tanto se reciba resolución acerca de la solicitud presentada. Es decir, que impide el inicio del período ejecutivo de pago y, por tanto, la inclusión de recargos.
Ante esta solicitud, Hacienda puede:
- Estimarla, manteniendo el pago de la deuda dentro del período voluntario siempre y cuando el contribuyente vaya atendiendo en plazo los distintos pagos derivados del aplazamiento/fraccionamiento concedido.
- Desestimarla, concediéndose al contribuyente un nuevo período de pago en voluntario con la notificación de dicha desestimación. Por lo que, dentro de dicho período voluntario, puede atender al pago evitando los recargos del período ejecutivo o, incluso, podría plantearse efectuar una nueva solicitud de aplazamiento/fraccionamiento siempre y cuando dicha nueva solicitud contenga alguna modificación sustancial respecto de la primera efectuada.
- Inadmitir la solicitud, en cuyo caso se entiende por no presentada la solicitud, entrado, por tanto, la deuda en período ejecutivo incluyendo los recargos correspondientes. La inadmisión suele ocurrir cuando se solicitan aplazamientos/fraccionamiento de deudas inaplazables como el IVA o las retenciones, o no se presenta la debida documentación acreditativa de la solicitud o no se atiende al requerimiento de subsanación.
Otro supuesto de inadmisión se da cuando se solicita un nuevo aplazamiento/fraccionamiento previamente dengado de manera reiterativa sin que se contenga una modificación sustancial en la nueva solicitud.
Una modificación introducida a partir de la entrada en vigor de esta Ley 11/2021, de 9 de julio, es que cabe inadmitir nuevas solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento cuando haya recaído una desestimación previa con la única modificación consistente en incluir el pago de una pequeña parte de la deuda. Sin embargo, en virtud de lo previsto en el art. 13 de la citada Ley 11/2021, ante estas situaciones cabrá inadmitir la nueva solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada, con el consecuente inicio del período ejecutivo de pago de la deuda, incluyendo recargo.
SUSPENSIÓN
Otra novedad que contempla la Ley 11/2021, de 9 de julio, que ya está vigor, afecta a la ejecución de una deuda impugnada cuya suspensión es solicitada por el contribuyente en tanto esté pendiente de resolución la reclamación interpuesta.
En este sentido, cuando se impugna ante el TEAR una liquidación, cabe solicitar su suspensión con dispensa de garantías siempre y cuando se acrediten una serie de circunstancias, quedando cautelarmente suspendido el procedimiento de ejecución de dicha deuda en tanto el TEAR se pronuncie acerca de la solicitud de suspensión formulada.
Según jurisprudencia fijada por el Supremo (STS 21-12-2017), en tales supuesto, el TEAR tenía que, o bien estimar o bien desestimar la solicitud de suspensión presentada, iniciándose, en caso de desestimación, un nuevo plazo de pago en voluntario notificado con la resolución de dicha solicitud al contribuyente.
No obstante lo anterior, y en contra de la citada jurisprudencia, la Ley 11/2021, de 9 de julio, a legislado como novedad la posibilidad (art. 233 LGT) de que el TEAR, en determinados supuestos pueda inadmitir dicha solicitud de suspensión, con el consiguiente inicio del período ejecutivo del pago de la deuda y el recargo correspondiente.
En concreto, dicha inadmisión podrá darse cuando la documentación aportada no se estime suficiente para acreditar que el contribuyente sufriría un perjuicio de difícil o imposible reparación en caso de ejecución del pago de la deuda.
En conclusión, estas medidas, así como otras incluidas en esta normativa antifraude vienen a incrementar las facultades de la Administración tributaria para hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias.