Modelo 347 en Febrero
Solicitamos a través de Change.org una petición para mantener el 347 en febrero
ACTUALIZACIÓN MUY IMPORTANTE: 31/10/2018
El artículo 10 de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, publicada el día 31 de octubre de 2018 en el BOE, mantiene en febrero el plazo de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a través del conocido modelo 347:
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Así pues, tras la petición llevada a cabo a través de distintos colectivos de asesorías, como Asesorlex, finalmente Hacienda ha decidido mantener el cumplimiento de esta obligación en febrero y no adelantarla a Enero como en un principio estaba contemplado en la Orden Ministerial HFP/1106/2017, de 16 de noviembre.
Para promover que el modelo 347 se siga presentando en febrero y no en el mes de enero, como está previsto para el próximo año por el Ministerio de Hacienda , desde Asesorlex hemos iniciado a través de la plataforma “change.org” una campaña para solicitar al Ministro que mantenga en febrero el plazo de presentación de dicho modelo.
Mediante Orden Ministerial HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, se establece el mes de enero como plazo de presentación del modelo informativo 347 para la declaración anual de operaciones con terceras personas. Según la EM de dicha Orden, esta medida se adopta… “en aras a la consecución de un objetivo superior, el que los contribuyentes del IRPF cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes”.
Sin embargo, desde este colectivo de asesores de pymes, entendemos que adelantar el plazo de presentación del modelo 347:
- En poco o en nada ayuda a la consecución del citado objetivo superior, pues la información sobre los pagos a cuenta del IRPF ya se viene facilitando a la AEAT en el mes de enero, con relación a los trabajadores y profesionales (modelo 190), a las rentas del capital mobiliario (modelos 193, 194, 196) y a las rentas de arrendamientos (modelo 180). No siendo la información contenida en el 347 trascendente para la práctica de las devoluciones de IRPF en una abrumadora mayoría de contribuyentes. Y máxime, si tenemos en cuenta que las devoluciones pueden ser comprobadas posteriormente por la AEAT durante su plazo de prescripción de 4 años.
- Durante el mes de enero, que a efectos prácticos empieza “después de reyes”, ya tienen los asesores y contables de pymes la carga de cumplimentar las declaraciones anuales del IVA y de los pagos a cuenta del IRPF e IS, además de las cartas de pago por estos conceptos de los últimos períodos del año anterior. Por lo que consideramos casi inasumible añadir a estas responsabilidades la de cumplimentar el modelo 347.
- Cumplimentar el modelo 347 de forma apresurada va a suponer una importante merma en la calidad de la información suministrada a la AEAT, lo que complica la gestión tributaria y tiene también la funesta consecuencia implícita del incremento de las sanciones tributarias por incorrección de los datos suministrados.
Hay que tener en cuenta que la declaración 347 se ve afectada de forma muy importante por los criterios y otras circunstancias de contabilización aplicados por las empresas y profesionales, siendo práctica frecuente que los asesores y contables desarrollen antes de cumplimentar la declaración, una importante tarea previa de comprobación de los datos a declarar. Tarea previa que se va a ver muy afectada negativamente por el adelanto a enero del plazo de declaración del 347.
Por estos motivos, no consideramos conveniente, ni para el administrado ni para la Administración, adelantar al mes de enero el plazo de declaración del modelo 347. Por lo que vamos a solicitar al Ministro de Hacienda y Función Pública que modifique esta medida y vuelva a establecer el mes de febrero como plazo de declaración de dicho modelo informativo.
Si eres asesor o contable de pymes te pedimos que te unas a nuestra solicitud PINCHANDO AQUÍ.
Gracias por tu colaboración.