Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE): devolución de ingresos indebidos
PRODUCTORES DE ENERGIA SOLAR (“huertos solares”)
El Tribunal Supremo (Auto 14/06/2016) ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre determinados artículos de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, relativos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) habida cuenta de su eventual oposición al principio de capacidad económica que proclama el artículo 31.1 de la Constitución.
En esencia la razón esgrimida por el Supremo para plantear dicha cuestión es el hecho de que este impuesto es una manifestación de capacidad económica ya sometida a tributación mediante el IAE, pues éste Impuesto, según su epígrafe 151, grava la producción, transporte y distribución de energía eléctrica, mediante una cantidad fija por kilovatio de potencia en generadores y contratada. Y el IVPEE también grava al tipo del 7% los ingresos obtenidos por la realización de las mismas actividades, por lo que se produce una doble tributación sobre un mismo hecho imponible.
En el caso de que el Tribunal Constitucional diera la razón al Tribunal Supremo y declarase la inconstitucionalidad del IVPEE, los productores de energía solar (“huertos solares”) que hayan estado pagando este Impuesto podrán reclamar la devolución del mismo indebidamente pagado en los años no prescritos, en estos momentos el relativo a los ejercicio 2013, 2014 y 2015.
En tanto se aclara esta cuestión, para evitar que pueda prescribir el derecho a obtener la devolución de alguno de los pagos del Impuesto realizados, sería conveniente iniciar lo antes posible el procedimiento de devolución de ingresos indebidos con relación al mismo, interrumpiendo así el plazo de prescripción del derecho del contribuyente a obtener, en su caso, la devolución del Impuesto.
Por este motivo, Mibufete.com ha establecido un servicio gratuito para sus clientes, consistente en preparar el escrito de inicio del procedimiento de devolución del Impuesto, a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional sobre la adecuación del IVPEE a la Constitución Española, evitando así posibles prescripciones de devoluciones. Además, dentro del servicio de actualidad jurídica también disponen de acceso al Auto dictado por el TS comentado.
Ampliación de información: PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Constitucional se ha pronunciado, Auto 202/2016 y 204/2016, inadmitiendo a trámite ambas cuestiones de inconstitucionalidad, sin entrar en el fondo del asunto.
Sin embargo, dicha inadmisión obedece a motivos formales o procesales, por lo que entendemos que aún es posible que finalmente se produzca un pronunciamiento favorable a la inconstitucionalidad de la norma, y ello porque la inadmisión se produce al estar pendiente de resolución una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al poder entrar dicha norma también en contradicción con el Derecho Europeo.
En estos casos, según jurisprudencia del propio TC, primero debe resolverse la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, ya que, de estimarse esta, conllevaría la inaplicabilidad de la normativa afectada y ya no tendría sentido la resolución del TC sobre la cuestión de inconstitucionalidad. Caso de que el Tribunal Europeo considerase que la norma no es contraria al ordenamiento jurídico comunitario, entonces el Constitucional debería, esta vez sí, entrar en el fondo del asunto.
En este sentido nuestra recomendación sería mantener abierta la vía de la solicitud de rectificaciones de las autoliquidaciones del impuesto, con la consiguiente solicitud de devolución de ingresos indebidos tratando de evitar la firmeza de las autoliquidaciones del referido impuesto.