Exención por reinversión en vivienda habitual: requisito de permanencia continuada
Comentario de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª).
HECHOS:
El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Madrid de 23 de septiembre de 2009, desestimatoria de la reclamación promovida frente a los acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados en relación con el IRPF, ejercicio 2004, que ha dado lugar a la Sentencia objeto del presente.
COMENTARIO:
En la resolución, se discute sobre la procedencia de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual cuando el motivo que propicia el cambio de residencia, antes de haber transcurrido tres años, es la convivencia de hecho.
En concreto, el actor presentó declaración por el IRPF, ejercicio 2004, con resultado a devolver. La Agencia Tributaria, por su parte, le practicó una liquidación provisional al considerar que no resultaba aplicable la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual. Asimismo, por estos hechos, la Administración tributaria apreció la comisión de una infracción por dejar de ingresar en plazo la deuda que debiera resultar de la correcta autoliquidación del impuesto y por solicitar indebidamente devoluciones tributarias.
El actor solicita en el recurso la anulación de la liquidación provisional impugnada, alegando, en síntesis, que en diciembre de 2002 adquirió una vivienda que constituyó su residencia habitual hasta mayo de 2004, fecha en la que procedió a su venta, reinvirtiendo en el mismo mes la ganancia patrimonial obtenida en la adquisición de una nueva vivienda. La compra de este inmueble se efectuó al 50% con su pareja sentimental, con la que contrajo matrimonio en junio de 2006, residiendo ambos en dicha vivienda de forma ininterrumpida desde su adquisición. Entiende que el piso transmitido el año 2004 tuvo la consideración de vivienda habitual puesto que fue vendido para convivir en otro inmueble con su pareja de hecho, situación análoga al matrimonio. La Administración tributaria considera, por el contrario, que puesto que no se ha cumplido el plazo continuado de residencia de, al menos, tres años y no han concurrido circunstancias que necesariamente obliguen al cambio de vivienda, no resulta aplicable la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda.
El objeto del recurso se centra, por tanto, en determinar si el inmueble propiedad del actor que transmitió pudo considerarse vivienda habitual del demandante.
Para resolver la cuestión, el Tribunal analiza los artículos 36 y 69.1.3.º del RD Legislativo 3/2004, que aprobó el texto refundido de la Ley del IRPF, vigente en el ejercicio fiscal 2004.
El art. 36 del citado texto legal dispone: "Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida".
Por su parte, el art. 69.1.3.º, referido a la deducción por inversión en vivienda habitual, establece: "Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".
El TSJ considera que los documentos aportados por el recurrente acreditan suficientemente la convivencia de la pareja en el nuevo domicilio, ya que tanto él como su pareja estaban empadronados en la vivienda antes de contraer matrimonio, estando igualmente probada la existencia de gastos por suministros de agua, luz, gas y teléfono fijo en dicho inmueble, consumos que evidencian la residencia de ambos en el piso, pues los pagos estaban domiciliados en una cuenta bancaria de la que ambos son titulares.
Asimismo, a juicio del Tribunal, la convivencia de hecho es una situación equiparable al matrimonio, ya que la normativa no contiene una enumeración cerrada de circunstancias que exigen el cambio de domicilio, sino que relaciona algunas y admite idéntica relevancia fiscal a otras análogas, siendo evidente que el matrimonio y la convivencia en pareja tienen similar trascendencia, ya que ambas ponen de manifiesto el deseo de dos personas de realizar una vida en común, lo que exige una vivienda para residir de acuerdo con sus necesidades.
Por todo ello, estima el recurso declarando que la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble del actor está excluida de gravamen.