Novedades en el borrador IRPF 2012.- 1ª parte
1.- Se deslegaliza el perfil de contribuyente, pudiéndose ampliar a partir de ahora por Orden Ministerial y se realiza la primera ampliación de colectivos a los que se puede girar un borrador.
La Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012 incluye importantes novedades respecto al borrador de la declaración derivadas de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude.
Dicha Ley 7/2012, cambió la redacción del art. 98.1 LIRPF para adaptar el borrador al perfil del contribuyente, haciendo posible un mayor grado de flexibilidad que permita extender progresivamente este servicio a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal reguladora del Impuesto, sino que estas modificaciones en el futuro se harán mediante el sistema de publicación de Órdenes anuales.
Por tanto, a partir de esta ahora y tal y como indica el artículo 6 de la Orden HAP/470/2013, la delimitación del perfil de borrador se establecerá reglamentariamente, destacando como principales novedades, la ampliación de los grupos de contribuyentes a los que la Administración tributaria puede girar un borrador de declaración. Esta ampliación contiene a los siguientes colectivos:
- Contribuyentes que obtengan la renta básica de emancipación,
- Contribuyentes que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas,
- Contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva,
- Contribuyentes que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles,
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 LIRPF.
2.- Se mantiene el procedimiento de suscripción y confirmación del borrador de la pasada renta:
Hacienda mantendrá el procedimiento para la obtención del número de referencia, disponiendo, el contribuyente, del borrador o los datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. Mantiene, asimismo, la posibilidad de presentar telemáticamente la declaración del IRPF con el número de referencia del borrador o datos fiscales, sin que sea necesario tener instalada firma electrónica.
Se mantendrá en su integridad el procedimiento para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la recaudación del pago de determinadas declaraciones del IRPF.
3.- Posibilidad de confirmar o suscribir el borrador de la declaración del IRPF en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
Se prevé la opción de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración suscritos entre la AEAT y las referidas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única.
4.- El plazo de confirmación o suscripción del borrador de la declaración IRPF
Si es por vía telemática o telefónica del día 2 de abril hasta el día 1 de julio 2013, ambos inclusive. En el resto de casos del 6 de mayo al 1 julio 2013, ambos inclusive.