R.D-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor
En primer lugar debemos comentar las modificaciones llevadas a cabo por el R-D Ley 3/2013, de 22 de febrero, que afecta al sistema de la tasa judicial en la jurisdicción contencioso-administrativa en los siguientes aspectos:
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Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa judicial, incluida la cuota fija y la variable, no podrá exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta. Es decir, cuando se impugnen sanciones, el límite de la tasa será la mitad del importe de la sanción impugnada.
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Cuando el sujeto pasivo sea persona física, la cuota variable será la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de cuantía variable de 2.000 €. Es decir, se reduce la cuota variable de la tasa judicial para las personas físicas.
Por otro lado, en el R.D-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se contienen las siguientes modificaciones y novedades fiscales:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Tipo de gravamen en entidades de nueva creación, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013:
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DA 19, LIS: Se añade esta DA por lo que las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente con arreglo a la siguiente escala, salvo que deba tributar por un tipo diferente al general:
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Por la parte de la BI comprendida entre 0 y 300.000 €, al 15 por ciento.
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Por la parte restante de la BI, al tipo del 20 por ciento.
IMPUESTO SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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Rentas exentas, con efectos desde el 1 de enero de 2013:
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Art. 7.n), LIRPF. Prestaciones por desempleo: Se elimina el límite de 15.000 €.
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Imputación temporal, con efectos desde el 1 de enero de 2013:
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Art. 14.2.c), LIRPF. Imputación temporal de la prestación por desempleo percibida en pago único: Se suprime este apartado en el que se establecía la posibilidad de imputarse esta prestación en el período impositivo en que se hubiese reconocido el derecho a percibirla, aun no habiendo mediado su pago.
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Rendimientos de actividades económicas, con efectos desde el 1 de enero de 2013:
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Art. 32.3 y DA 38, LIRPF. Reducciones: Se añade esta apartado por el que los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 cuyo rendimiento se determine con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el siguiente.
La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 € anuales.
Además, no resultará de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.