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Deducción del IVA sin factura: requisitos formales para poder deducir el IVA soportado

Comentario de la Sentencia de la Sala 2ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2011.

HECHOS

Esta sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, promovido contra la Sentencia de 3 de marzo de 2008, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

COMENTARIO:

La controversia a decidir se centra en determinar el alcance del artículo 97.1 de la Ley del IVA, relativo a los requisitos formales previstos en el citado precepto para poder deducir el IVA soportado.

La Sentencia mencionada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que no ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 97.1 LIVA, pues siendo el comprador empresario dedicado al sector inmobiliario, y habiéndose realizado pagos por la compra de las fincas en tiempos que no coinciden estrictamente con la formalización de la escritura pública, y no habiéndose aportado factura alguna que acreditara el importe de la compra, se pierde el derecho de compensación del IVA que se ha soportado.

Sin embargo, se plantea recurso para unificación de doctrina, pues existen otras sentencias, tanto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, como del propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las que de forma opuesta a la impugnada, se reconoce explícitamente la posibilidad de deducción del IVA, si en la escritura pública en la que se produce la transmisión de los bienes constan los datos que la factura incorpora, y que hacen deducible la entrega de bienes o prestación de servicios que en ella se representa.




Para resolver este recurso debemos comenzar precisando que uno de los requisitos sustantivos para deducir el IVA es estar en posesión del documento justificativo de la deducción. Ahora bien, el problema radica en contestar a la siguiente pregunta: ¿Puede la factura ser sustituida por otro documento?

Ante esta cuestión el Tribunal Supremo opta por estimar que si que puede ser sustituida la factura por otro documento, pues el artículo 97 supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de la factura, sino a la del documento justificativo. Así considera que nada justifica que no se pueda deducir el IVA, cuando está documentalmente acreditado a través de la escritura pública que se ha soportado la carga tributaria y, además, la mencionada escritura contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación contenidos en la factura.

A la vista de todo lo anterior podemos concluir que se puede deducir el IVA cuando está documentalmente acreditado que se ha soportado la carga, y el documento que sustituye a la factura contiene todos los elementos relevantes para la identificación de la operación que la factura incorpora. De esta forma se podrá justificar la deducción del IVA mediante escritura pública cuando en la misma aparezcan reflejados los requisitos que según el reglamento debe contener la factura.


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