Utilización de la información aportada en inspección como prueba en el procedimiento sancionador
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025
La Sentencia del Tribunal Supremo 1605/2025, de 10 de diciembre precisa nuevamente el alcance del derecho a no autoincriminarse cuando la Administración utiliza en el procedimiento sancionador documentación obtenida previamente en el seno de un procedimiento de aplicación de los tributos.
La controversia se proyecta, en particular, sobre las facturas aportadas por el obligado tributario a requerimiento de la Inspección y bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento, planteándose si dicha aportación impide o no su ulterior utilización como prueba de cargo en un expediente sancionador.
En el curso de unas actuaciones inspectoras relativas al IVA de los ejercicios 2007 a 2009, la Administración requirió al contribuyente la aportación, entre otra documentación, de copia de las facturas emitidas y originales de las facturas recibidas, advirtiéndole expresamente de la eventual comisión de la infracción prevista en el artículo 203 LGT en caso de no atender el requerimiento.
Sobre la base de la documentación aportada y del resultado de las comprobaciones realizadas, la Inspección concluyó que concurría una simulación (art. 16 LGT), al entender que la actividad declarada por el obligado tributario era en realidad desarrollada por una sociedad mercantil participada y administrada por él, que era la que disponía de los medios personales y materiales necesarios.
A partir de esa regularización se incoó el procedimiento sancionador con imposición de sanción.
La cuestión litigiosa residía en determinar si la utilización de las facturas aportadas lesionaba el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, reconocido en el artículo 24.2 CE.
El Tribunal parte de una premisa clara: el derecho a no autoincriminarse opera en el procedimiento sancionador, pero no en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Ello implica que la Administración puede requerir información y documentación con trascendencia tributaria en el marco de sus potestades de comprobación e investigación, sin que ello suponga, por sí mismo, una vulneración de dicho derecho.
Sin embargo, esa afirmación se matiza inmediatamente, pues lo relevante no es tanto la obtención de la información como su posterior utilización. En este sentido, el Tribunal reitera que la información obtenida bajo coacción en el procedimiento inspector no puede emplearse en el procedimiento sancionador para enervar la presunción de inocencia cuando se haya vulnerado el derecho a no autoincriminarse.

La aportación central de la sentencia consiste en introducir un criterio material para resolver esta tensión: la documentación o información obtenida coactivamente podrá utilizarse en el procedimiento sancionador siempre que tenga una existencia independiente de la voluntad del obligado tributario.
Este criterio, tomado de la jurisprudencia europea, permite distinguir entre documentos preexistentes, exigidos por la normativa y vinculados al desarrollo ordinario de una actividad -cuya aportación no vulnera el derecho fundamental- y aquellos otros cuya obtención supone, en la práctica, forzar al contribuyente a colaborar en su propia incriminación.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo concluye que las facturas requeridas al contribuyente no quedan amparadas por el derecho a no autoincriminarse, pues se trata de documentos cuya emisión, conservación y aportación viene impuesta ex lege por la normativa tributaria. Son, por tanto, documentos preexistentes y específicos, dotados de una existencia independiente de la voluntad del obligado tributario.
La Sala rechaza así que la mera circunstancia de su aportación bajo apercibimiento de sanción determine su exclusión como prueba de cargo.
Además, subraya que la sanción no se fundamentó exclusivamente en dichas facturas, sino en la discordancia entre su contenido y la realidad económica comprobada, lo que excluye una utilización automática o acrítica de la prueba obtenida en el procedimiento inspector.
Lo relevante del fallo es la exigencia de que la Administración analice, antes de trasladar la prueba al expediente sancionador, si alguna de ella ha sido obtenida con vulneración del derecho a no autoincriminarse, en cuyo caso deberá excluirla junto con sus derivadas.
No obstante, el criterio de la “existencia independiente de la voluntad” plantea inevitablemente problemas de delimitación en supuestos fronterizos, en particular cuando la Administración se ampare en conceptos amplios como el de “trascendencia tributaria”, lo que exigirá una aplicación especialmente cuidadosa para evitar interpretaciones expansivas que vacíen de contenido el derecho fundamental.
Marta Marcos Cardona
Profesora de la Universidad de Murcia, en colaboración para Mibufete.com