Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesores fiscales

Deducibilidad de las retribuciones percibidas por los administradores sin previsión estatutaria

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024

La sentencia aborda la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por los administradores de una empresa. 

De los antecedentes del caso resulta que el administrador percibía retribuciones bajo un contrato de alta dirección, pero no existía una previsión explícita en los estatutos que determinara el carácter remunerado de su cargo. 

La Administración tributaria denegó la deducibilidad de tales retribuciones argumentando que, al no estar expresamente previstas en los estatutos sociales, las mismas eran consideradas como una liberalidad y, por tanto, no deducibles según el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En el fallo, sin embargo, se señala que la falta de previsión en los estatutos sociales sobre la remuneración del cargo de administrador no excluye automáticamente la deducibilidad fiscal de las retribuciones. 

Esto significa que, aunque los estatutos no indiquen que el cargo es remunerado, si se puede demostrar que las retribuciones corresponden a servicios reales prestados a la sociedad, dichas retribuciones pueden ser deducibles. 

Para ello el Tribunal utiliza la teoría del vínculo y así analizar la relación existente entre el contrato laboral del administrador y su función como miembro del órgano de administración. 

Este enfoque implica que la retribución por servicios ejecutivos está justificada, independientemente de su inclusión o no en los estatutos.

La sentencia subraya la importancia de cumplir con los requisitos generales para la deducibilidad de los gastos: inscripción contable, imputación conforme al devengo y justificación documental. 

Esto refuerza la idea de que la sustancia económica del gasto debe prevalecer sobre la forma jurídica en la evaluación de su deducibilidad fiscal.

En suma, la falta de previsión estatutaria del carácter remunerado del cargo no debe llevar automáticamente a la denegación de la deducibilidad fiscal de un gasto que retribuye un servicio cuya realidad no se discute y que cumple todos los requisitos legales de deducibilidad: inscripción contable, imputación conforme al devengo y justificación documental.

Esta sentencia se alinea con una serie de pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo que también han confirmado la deducibilidad fiscal de las retribuciones a administradores en contextos similares. 

Se establece así una línea jurisprudencial que proporciona estabilidad y previsibilidad en la aplicación de la normativa fiscal.

Marta Marcos Cardona, Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Murcia, en colaboración con Mibufete.com


Tu Asesoría más competitiva y rentable con Asesorlex

Aprovecha las ventajas que supone pertenecer a nuestro colectivo profesional

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tus necesidades

Gratuito

Básico

Premium