Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesores fiscales

Acreditación de la discapacidad: el TS abre nuevos medios de prueba

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo 833/2023, de 8 de marzo

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, núm. 1461/2020 de 3 de septiembre, que estimó el recurso núm. 1060/2019, interpuesto por la representación procesal de la Sra. XXX contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, de 29 de marzo de 2019, que desestimó sendas reclamaciones de la contribuyente, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2014 y 2015.

Una vez presentado el recurso, la Sala del TS lo admitió al apreciar un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en los siguientes términos:
  1. Determinar si, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los medios de prueba para acreditar el grado de discapacidad están limitados a los expresamente recogidos en la normativa del impuesto y su desarrollo, es decir, limitado a un certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, o el órgano competente de las CCAA o si, por el contrario, puede ser acreditado mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

  2. Esclarecer si los efectos de estos medios de prueba se pueden retrotraer más allá de lo previsto en ellos, en concreto, al momento del devengo del IRPF.
El Abogado del Estado (en representación de la Administración) presenta el recurso de casación exponiendo sus razones y solicita la estimación del mismo y que se fije la siguiente doctrina:
  • A los efectos del IRPF, el grado de discapacidad solo se puede acreditar, conforme a lo expresamente recogido en los preceptos de la Ley y el Reglamento, por certificado o resolución del IMSERSO o del órgano competente de las CCAA. Por tanto, el grado de discapacidad a efectos del IRPF, no puede acreditarse por otros medios de prueba admitidos en derecho.
  • La fecha de efectos de los certificados o resoluciones del IMSERSO u órganos competentes de las CCAA sobre reconocimiento de la discapacidad y su grado, según su normativa reguladora, es la de la solicitud, sin que sea posible retrotraer su eficacia más allá de lo previsto en ellos.

La parte recurrida en casación se opone al recurso, exponiendo sus argumentos, que responden, fundamentalmente, a la aplicación tanto del principio de igualdad como del principio de capacidad económica.

Desde su punto de vista, nada obstaría a que la discapacidad pueda probarse, además, por cualquier otro medio de prueba válido en derecho, como en el caso concreto se había hecho. Asimismo, señala que retrotraer los efectos del reconocimiento de la discapacidad al momento de la solicitud pueden ser útil para no penalizar a los afectados por el tiempo que dure la tramitación.

El debate se ciñe a determinar la manera de acreditar el grado de discapacidad de los contribuyentes, a los solos efectos de la aplicación del llamado mínimo por discapacidad en el IRPF.

Para el TS, la cuestión que se plantea es: o bien, limitar los medios de prueba al certificado o a la resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o del órgano competente de las Comunidades Autónomas, a los que se refiere el Reglamento del IRPF; o bien, por el contrario, permitir su demostración mediante cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Para dirimir la controversia, el Alto Tribunal destaca que la cuestión que se plantea en el procedimiento es si la demandante podía aplicarse la deducción por minusvalía en los ejercicios 2014 y 2015, pese a no tener ningún certificado o resolución que reconociese esa situación de minusvalía. 




En definitiva, es necesario valorar si los certificados son constitutivos o declarativos de la minusvalía, siempre y cuando se pruebe que a la fecha del devengo concurrían las circunstancias que determinaron la posterior declaración de minusvalía.

La Sala se manifiesta en contra de la tesis sostenida por la AEAT que, sobre la base del artículo 71 del Reglamento, argumentaba que la discapacidad de una persona y su grado sólo podían acreditarse mediante los certificados o resoluciones del IMSERSO o del órgano competente de las Comunidades Autónomas. Pero en ningún caso señala que dichos certificados o resoluciones sean pruebas exclusivas y excluyentes, por lo que no puede negarse que la discapacidad pueda acreditarse mediante otros medios de prueba.

Dichos certificados y resoluciones pueden considerarse como la forma más segura y eficiente a los efectos de demostrar la discapacidad y su graduación; sin embargo, no es la única, pues, si tal conclusión pudiera fundarse en criterios de seguridad jurídica, excluir la prueba de la discapacidad a efectos fiscales a través de otros medios conculcaría principios y derechos, como la libertad de elección a utilizar los medios de prueba que en cada caso se consideren oportunos. 

Otra interpretación compromete seriamente las posibilidades de defensa y el propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, del que goza todo contribuyente. Además, comportaría negar la especificidad fáctica de la situación de las personas con discapacidad (sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2016), que ha de ser apreciada en el contexto de la interdicción de la discriminación.

En efecto, el Alto Tribunal destaca que esto conllevaría una importante restricción del derecho fundamental que afecta a todos, a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE), con relación a la existencia de una realidad       -la discapacidad- respecto de la que la Administración está obligada a mostrar un decidido compromiso de protección y garantía. 

Es necesario reconocer que la AEAT debe adoptar un papel activo en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se deduce del artículo 49 de nuestra Constitución.

En el supuesto contemplado por la Sentencia, la demandante aportó informes médicos que dejaban constancia de que en los ejercicios en los que se aplicó el beneficio fiscal presentaba las mismas patologías y deficiencias que permitieron, tiempo después, la declaración de minusvalía en un grado del 77%. 

El Tribunal considera, en apoyo de la contribuyente que la previsión avalada por la Sentencia responde a la aplicación tanto del principio de igualdad, (no se pueden tratar situaciones desiguales como iguales), como del principio de capacidad económica establecido en el art. 31.1 CE, al venir a reconocerse por el Estado con dicha regulación, que el coste del mínimo vital del mantenimiento o gastos que debe soportar una persona con discapacidad para satisfacer sus necesidades básicas o necesarias, es mayor que en las personas sin discapacidad y, por tanto, debe reflejarse en el impuesto. 

No cabe duda, por tanto, de que la aplicación del mínimo por discapacidad responde a la adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente, afectando a la capacidad económica.


Tu Asesoría más competitiva y rentable con Asesorlex

Aprovecha las ventajas que supone pertenecer a nuestro colectivo profesional

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tus necesidades

Gratuito

Básico

Premium