Sólo para asesores

Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes

Acepto las condiciones del "aviso legal".

Blog para asesores fiscales

Régimen de impatriados en el IRPF

El artículo 93 de la LIRPF prevé un régimen que se aplica a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

El artículo 93 de la LIRPF prevé un régimen que se aplica a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español que, como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, adquieren la residencia fiscal en España (son, por tanto, contribuyentes del IRPF) y a los que se permite tributar por dicho Impuesto conforme a las reglas del IRNR, siempre que concurran determinadas circunstancias.


Así, el desplazado que aplique este régimen va a determinar la deuda tributaria del IRPF solo por las rentas obtenidas en territorio español, aplicando las normas para la tributación en el IRNR de las rentas obtenidas en España sin mediación de EP.

Salvo renuncia o exclusión, el régimen se aplica durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y los cinco períodos impositivos siguientes.

REQUISITOS

Las circunstancias que deben concurrir para que un desplazado a territorio español que ha adquirido la residencia fiscal en España pueda tributar en este régimen son las siguientes:

  1. No haber sido residente en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

  2. Que el desplazamiento a España se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de:

    1. Un contrato de trabajo;
    2. La adquisición de la condición de administrador de una entidad. No obstante, en caso de que la entidad se considere patrimonial, el administrador no puede tener una participación en la misma que determine su consideración como entidad vinculada (porcentaje de participación inferior al 25%).
    3. Desde el 1-1-2023, la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora (L 14/2013 art.70).
    4. Desde el 1-1-2023, la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes (L 28/2022 art.3), o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

  3. Que el desplazado no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
Es importante destacar que también pueden optar por tributar en este régimen el cónyuge y los hijos (menores de 25 años), que se desplacen con el contribuyente.




GESTIÓN

Tanto la opción como la renuncia, la exclusión del régimen especial o el fin del desplazamiento deben ser comunicadas a la Administración tributaria mediante la presentación del modelo 149.

Los contribuyentes que apliquen este régimen están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 151 de forma electrónica a través de Internet, dentro del mismo plazo que en cada ejercicio se apruebe, con carácter general, para la declaración del IRPF, sin perjuicio del plazo específico establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones, que puede realizarse desde el inicio del plazo antes referido hasta , con carácter general, cinco días antes de que finalice el plazo de presentación.


Tu Asesoría más competitiva y rentable con Asesorlex

Aprovecha las ventajas que supone pertenecer a nuestro colectivo profesional

Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tus necesidades

Gratuito

Básico

Premium