Régimen de impatriados en el IRPF
El artículo 93 de la LIRPF prevé un régimen que se aplica a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.
El artículo 93 de la LIRPF prevé un régimen que se aplica a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español que, como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país, adquieren la residencia fiscal en España (son, por tanto, contribuyentes del IRPF) y a los que se permite tributar por dicho Impuesto conforme a las reglas del IRNR, siempre que concurran determinadas circunstancias.
- No haber sido residente en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
- Que el desplazamiento a España se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de:
- Un contrato de trabajo;
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad. No obstante, en caso de que la entidad se considere patrimonial, el administrador no puede tener una participación en la misma que determine su consideración como entidad vinculada (porcentaje de participación inferior al 25%).
- Desde el 1-1-2023, la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora (L 14/2013 art.70).
- Desde el 1-1-2023, la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes (L 28/2022 art.3), o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
- Que el desplazado no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
Sólo para asesores
Recibe nuestros boletines y contenidos de interés para asesorías de pymes