Obligación de información sobre criptomonedas
Veamos en esta entrada los diferentes modelos de declaración que existen para dar cumplimiento a la obligación de declaración relacionada con la tenencia de monedas virtuales o criptomonedas, siendo la más conocida de ellas el Bitcoin.
En primer lugar cabe resaltar que esta obligación recae principalmente sobre las plataformas o empresas que gestionan la compra y venta de estos activos, conocidas como "plataformas exchange" que operen en España.
Modelo 172
Así, a través del Modelo 172, estas plataformas informarán a Hacienda sobre los saldos que cada titular dispone en monedas virtuales, conteniendo:
- La identificación de aquella persona o entidad que haya sido titular, autorizado o beneficiario de monedas virtuales en algún momento del ejercicio a declarar.
- Información sobre el número de monedas virtuales a fecha de devengo (31 de diciembre), indicando su valor de cotización y las claves públicas de dichas monedas. Si durante el año se dejan de custodiar las monedas, deberá informarse del saldo en el momento de la baja.
Dicha valoración estará basada, como se ha indicado, en la cotización a 31 de diciembre disponible en las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, mediante una estimación razonable del valor de mercado.
Con esta información facilitada por las plataformas exchange, Hacienda podrá cruzar y verificar si las mismas han sido declaradas, en su caso, por el contribuyente en el Impuesto sobre el Patrimonio, por ejemplo.
Plazo de presentación:
Este modelo 172 tiene carácter anual y deberá presentarse en enero de cada año, siendo la primera de ellas la de enero de 2024, referido al ejercicio 2023.
Modelo 173: Información sobre operaciones con monedas virtuales.
Por otro lado, estas plataformas también deberán presentar el modelo 173 informando de:
- Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales realizadas durante el año, identificando a las personas que las han efectuado.
- Los cobros y pagos realizados en dichas monedas.
Deben incluir el tipo de operación, la fecha, así como el tipo y el número de unidades de moneda virtual, su valor en euros y las comisiones y gastos asociados a la operación.
Además, también deben informar de las ofertas iniciales de nuevas monedas o ICO ( Initial Coin Offering), con independencia de cuál sea la residencia de quien realice la oferta inicial.
Plazo de presentación:
Este modelo 173 tiene carácter anual, debiéndose presentar durante el mes de enero de cada año en relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior. Sin embargo, tenerse en cuenta que respecto de la declaración correspondiente al ejercicio 2023 (presentada en enero de 2024), solo debe informarse de las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, esto es, 25 de abril de 2023.
Modelo 721: información sobre criptomonedas en el extranjero.
Como hemos visto, Hacienda únicamente puede obligar a declarar información acerca de la tenencia y tráfico de estas monedas a las plataformas que operen en España.
Sin embargo, para aquellas personas que dispongan de este tipo de activos a través de plataformas que no operan desde España, Hacienda les obliga a informar a los propios titulares sobre las mismas a través del modelo 721 de manera similar a cómo ocurre con la obligación de información de la titularidad de otro tipo de bienes en el extranjero a través del modelo 720.
Ojo: Las personas jurídicas o empresarios que tengan registradas la tenencia de dichas monedas virtuales en su contabilidad, de forma individualizada y correctamente identificadas, no estarán obligadas a cumplir con este deber de información.
Plazo de presentación:
Durante el primer trimestre de cada ejercicio debe presentarse el modelo 721 informando, en su caso, de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular durante el ejercicio anterior. Y a partir de entonces, en los años siguientes, solo será obligatorio nuevamente presentar este modelo cuando el saldo de monedas virtuales declaradas se haya incrementado en más de 20.000 euros.