La limitación o no de la aplicación de la reducción de los rendimientos derivados de arrendamientos de inmuebles
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 15 de octubre de 2020
El artículo 23.2 de la Ley del IRPF señala que, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Afirmando asimismo que esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
Es esta última referencia lo importante de la sentencia pues la misma trata de aclarar la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente".
El problema se suscita porque el contribuyente no incluyó en su autoliquidación de IRPF unos rendimientos del capital inmobiliario, aunque si declaró una imputación de renta inmobiliaria, como si la vivienda estuviese vacía.
Se inicia por la discrepancia observada en la autoliquidación procedimiento de verificación de datos, que termina con una liquidación provisional en la que la Administración incluye los rendimientos del capital inmobiliario no declarados por el inmueble, minora la imputación de renta inmobiliaria consignada en la declaración-liquidación por el tiempo en que dicho inmueble había estado arrendado, y deniega la aplicación de la reducción del rendimiento neto positivo prevista en el artículo 23.2 LIRPF, al entender que el obligado tributario no había declarado rendimiento del capital inmobiliario alguno en relación con el inmueble controvertido.
Distingue el tribunal entre declaración u autoliquidación pues ambas se regulan de manera distinta en los artículos 119 y 120 respectivamente de la LGT, previendo en el caso de estas últimas que las mismas puedan ser objeto de verificación u comprobación por la Administración que practicará la liquidación que proceda.
La Administración está obligada a dictar la liquidación procedente, aunque el resultado sea favorable para el ciudadano contribuyente. Además, cuando la Administración inicia procedimiento de comprobación, verificación de datos o inspección y procede a la regularización del contribuyente, la misma ha de ser integra, afectando no solo al tributo gestionado, sino a todos aquellos que estén relacionados directamente con los mismos presupuestos fácticos.
Y de esta forma los procedimientos de aplicación de los tributos prevén que la resolución que les pone termino, pueda ser favorable a los sometidos al mismo, y así la regularización de una autoliquidación ha de ser integra, tanto en lo que les beneficia como en lo que les perjudica.
Por lo que en la regularización practicada por la Administración al tenerse en cuenta los rendimientos declarados tras el requerimiento deberá, a su vez, aplicarse la reducción correspondiente como derecho del contribuyente en la liquidación que se practique" (FJ 2º)".
El Tribunal Supremo respalda esta interpretación a través de la Sentencia analizada referenciada en el encabezamiento, dictada ante el Recurso de Casación planteado por la Administración disconforme.
Por tanto, en caso aflorar unos rendimientos de capital inmobiliario no declarados con motivos de un procedimiento de comprobación, en caso de proceder del alquiler de una vivienda habitual, corresponde la reducción previsto sobre los mismo del 60%.