Tarifa plana de cotización también para los autónomos societarios
La TGSS adopta finalmente el criterio expresado por el Supremo
Sumario:
- Naturaleza e importe de la tarifa plana de cotización para trabajadores autónomos.
- Otras bonificaciones.
- Compatibilidades.
- Cambio de criterio.
- ¿Qué es un “autónomo societario”?
- Consecuencias prácticas.
- Cuestiones todavía no resultas
1.- Naturaleza e importe de la tarifa plana de cotización para trabajadores autónomos.
Conviene recordar que la tarifa plana para autónomos es una medida que entró en vigor el 28 de septiembre de 2013 con la publicación en el BOE de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y que, posteriormente, ha sido matizada por otras normas. En concreto, han sido las Leyes 31/2015 de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, y la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las que han introducido los cambios más importantes en su régimen jurídico.
Hoy en día, después de experimentar diversas modificaciones en su régimen jurídico, pueden acceder a ella los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia, independientemente de su edad y del hecho de tener o no trabajadores a su servicio. Con esta medida, se intenta impulsar el autoempleo y el emprendimiento. El único presupuesto que se exige es el de no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (o tres, si ha percibido antes la bonificación).
Como es sabido, esta cuota para autónomos reducida varía a lo largo de los meses de actividad estableciéndose diferentes tipos de tramos de reducción sobre la base mínima de cotización:
- Los primeros 12 meses: la cuota actual de la tarifa plana, sobre la base mínima de cotización, es de 60 euros al mes, a diferencia de los 286,15 euros que la cuota mensual (mínima) de un trabajador autónomo. Esta cuota, que en enero de 2019 paso de ser de 50 a 60 euros, incluye coberturas por contingencias comunes (51,50 euros) y por contingencias profesionales (8,50 euros). Sin embargo, no incluye el cese de actividad y formación (son opcionales). Si se cotiza por bases superiores a la mínima, supondrá un 80% de bonificación sobre la base mínima de cotización.
Este primer trame se amplia a 24 meses para los autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- De los meses 13 al 18: el trabajador se aplicará un 50% de reducción sobre la base mínima de cotización.
- Desde el mes 19 al 24: el autónomo tendrá derecho a disfrutar de una reducción del 30%.
- Pasado este último periodo, el trabajador pagará la cuota normal, salvo las mujeres menores de 35 años o los hombres menores de 30 años, que podrán extender la reducción del 30% durante 12 meses más (hasta alcanzar un total de 36 meses desde el inicio de su actividad profesional por cuenta propia).
- También existen particularidades sobre esta regla general: en el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán una cuota reducida de 60 euros durante el primer año cuando se inscriban como autónomos y una reducción del 50% de la cuota mínima durante los 48 meses posteriores (art. 32 Ley 20/2007).
- Por otra parte, las mujeres que hayan sido madres y que vuelvan a darse de alta en el RETA en los dos años posteriores a la fecha de cese de actividad tendrán también derecho a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
2. Otras bonificaciones
Además de la tarifa plana existen otras bonificaciones en la cotización de los trabajadores autónomos. Así, por ejemplo, existen incentivos propios a los que pueden acogerse los autónomos colaboradores (35 Ley 20/2007), los autónomos que presten servicios en régimen de pluriactividad (313 TRLGSS), y también los trabajadores autónomos que opten por reducir el tiempo de dedicación a su actividad profesional o incluso, a suspenderla, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral (arts. 30, 38 y 38 bis Ley 20/2007).
3. Compatibilidades
La tarifa plana de cotización es compatible con el disfrute por parte del trabajador autónomo de las medidas de conciliación, y también con el abono en pago único de la prestación por desempleo con el fin de iniciar una actividad profesional, e incluso, con el abono mensual de la citada prestación en los términos previstos en la ley (arts. 33 y 34 respectivamente de la Ley 20/2007).
Ahora bien, tradicionalmente, la TGSS venía interpretando que era un incentivo al que solo podrían acceder los autónomos que pretendiesen actuar en el mercado como personas físicas.
Por ese motivo, aunque se permitía el disfrute de la tarifa plana de cotización a los socios de cooperativas de trabajo asociado que optasen por el alta en el RETA, y a los socios trabajadores de sociedades laborales, a los que les correspondiese cursar el alta en el RETA, se venía negando al resto de autónomos societarios.
4. Cambio de criterio
Ante esta situación, ha sido nuestra jurisprudencia más reciente la que ha llevado a cabo una interpretación de la norma, en este caso, en pro del administrado (en este caso, en favor del sujeto obligado al pago de la cotización), y pasa a entender que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos (...) a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
Así, hasta ahora, STS 1669/2019 de 3 de diciembre, y las SSTS de 27 de febrero (sentencia nº. 286/2020) y de 4 de marzo de 2020 (sentencia nº. 315/2020) insisten en que no puede impedirse la aplicación de los beneficios previstos en el art. 31 de la Ley 20/2007 a los autónomos societarios.
En concreto, el TS aprecia ahora que, la expresa mención de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en el aparatado 3 del art. 29 de la Ley 14/2013 (norma por la que se introdujo la tarifa plana para autónomos en nuestro ordenamiento jurídico), no conlleva, a sensu contrario, la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital al margen de las circunstancias específicas de esta condición.
También se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto, al considerar que la cuestión objeto de debate ya ha quedado resuelta. Al existir ya doctrina jurisprudencial, la TGSS reconoce que procede modificar el criterio interpretativo que sostenía hasta ahora y, con esta finalidad, emitió, el pasado 20 de julio de 2020, el Oficio nº. 252/2020.
5. ¿Qué es un “autónomo societario”?
El propio tenor literal de las sentencias referenciadas permite apreciar que la tarifa plana resultará aplicable a, aquellos sujetos a los que, atendiendo a su nivel de participación en la empresa les corresponda cursar su alta en el RETA y no en el RGSS.
Teniendo en cuenta la sutil diferencia que en ocasiones, puede plantear el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia en el ámbito societario, resulta interesante recordar, qué tipo de sujetos, según el legislador, atendiendo a la entidad y naturaleza de su participación en la sociedad, deben darse de alta en el RETA.
Así pues, para evitar dudas al respecto, es el propio art. 136.2.c ) TRLGSS el que se ocupa de considerar asimilados a trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de la protección por desempleo y del FOGASA) -y por lo tanto, comprendidos en el RGSS y excluidos del ámbito de aplicación de la tarifa plana de cotización al RETA-, a los sujetos que únicamente desempeñen puestos de consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que su cargo implique el desempeño de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, sean retribuidos por ello, y no posean el control efectivo de las mismas.
En sentido contrario, es el art. 305.2. TRLGSS el que declara expresamente comprendidos dentro del ámbito de aplicación del RETA (y, por lo tanto, atendiendo al nuevo criterio interpretativo, hoy en día beneficiarios potenciales de la citada tarifa plana de cotización), a “quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella”.
Con fin de clarificar el ambiguo concepto de “control efectivo” del que, en el fondo, depende el encuadramiento del sujeto en el RGSS o en el RETA, y su calificación o no como “autónomo societario”, el legislador recurre a la técnica de las presunciones, y por eso, incluye una presunción iuris et de iure y tres presunciones iuris tantum.
Así pues, especifica que se entenderá, en todo caso, que se posee el control efectivo de la sociedad, “cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social”. Por su parte, “se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado;
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo; y
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad”, advirtiendo también que “en los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad”.
6. Consecuencias prácticas
Además de aplicarse a partir de ahora la tarifa plan de cotización a todas las nuevas altas de autónomos societarios en el RETA, también este cambio de criterio tiene efectos retroactivos. Así, por ejemplo, expresamente advierte el Oficio nº. 252/2020 de la TGSS que se estimarán, de forma favorable para el trabajador autónomo, los recursos de alzada que estén pendientes de resolución.
Con la misma finalidad de evitar perjuicios a los autónomos societarios, en el citado Oficio expresamente se advierte también que, respecto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa (bien porque no se impugnaran en su momento, bien porque hubiera recaído ya resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios), podrán ser objeto de una revisión extraordinaria siempre que lo soliciten los interesados. En este caso, la tramitación y resolución corresponderá, como reconoce el propio Oficio de la TGSS nº. 252/2020, al órgano que dictó el acto.
7. Cuestiones todavía no resultas
Pese al claro carácter protector que presenta la nueva interpretación, deja pendiente de responder una importante cuestión: ¿qué va a ocurrir con aquellos autónomos societarios que, conociendo la interpretación restrictiva hasta ahora imperante, optaron, en su día, por no solicitar la citada bonificación, pensando que se les negaría el disfrute? ¿Pueden acogerse a la medida? Y en su caso, el disfrute del derecho ¿se realizará solo si quedasen franjas de bonificación sin disfrutar, o comenzando el cómputo desde el principio? En otras palabras, ¿qué ocurre si hubieran transcurrido más de 24 desde el alta del autónomo societario en el RETA? ¿Podrán instar la devolución de los ingresos indebidos?
Dado que el tenor literal de la ley nunca prohibió el acceso de los autónomos societarios a esta medida, y la tradicional negativa provenía únicamente de la interpretación que realizaba la TGSS, las reglas de la lógica llevan a pensar que todo autónomo societario podrá instar la devolución de ingresos indebidos correspondientes a las cuotas no bonificadas que abonó en su momento, cuando hubiera podido acogerse a la tarifa plana, independientemente de que en su momento presentara o no reclamación para defender sus derechos, y también, del tiempo transcurrido desde la fecha del alta.
Y es que al tratarse de un criterio restrictivo que puede considerarse nulo de pleno derecho (al generar diferencias injustificadas de trato entre trabajadores autónomos, vulnerando así el principio básico de igualdad plasmado en el art. 14 CE), la reclamación del derecho que aquella postura interpretativa en su momento injustamente negaba, ni está sujeta a prescripción ni a caducidad.