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El Supremo reafirma la necesidad de efectuar una visita al inmueble en las comprobaciones de valor

Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2018.  Recurso: 2583/2016

El origen de la controversia parte de la valoración de un inmueble incluido en la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 

El sujeto pasivo lo tasó conforme a su valor catastral en 801.249,74 euros. Posteriormente, en un procedimiento de comprobación de valores, se estima por la Administración en 3.697.506 euros. 

Presentadas alegaciones, la Administración realiza una segunda valoración del inmueble en 2.615.168,34 euros. El interesado seguidamente optó por promover la tasación pericial contradictoria, que se lleva a cabo por un tercero independiente,el cual emite informe de valoración por importe de 2.980.315,91 euros. Al ser esta última, superior a la de la Administración y con el fin de no incurrir en reformatio in peius, se confirmó la liquidación basada en la segunda valoración. 

Dicha liquidación fue recurrida ante el TEAR quien desestimó la reclamación presentada porque "al tratarse la valoración impugnada del resultado de un procedimiento de tasación pericial contradictoria, la misma resulta inatacable, salvo que se hubieran producido defectos formales en su tramitación, circunstancia que del examen del expediente no se deduce se hayan producido”. 

Presentado recurso ante el TSJ de Madrid, este reconoce que el interesado está plenamente legitimado para recurrir en vía contencioso-administrativa el resultado de la tasación pericial contradictoria, que culmina en un acto administrativo de comprobación del valor real, susceptible de impugnación. 

Asimismo, advierte,tal y como sostenía el recurrente, que ni el perito de la Administración ni el perito del tercer informe acuden a visitar el inmueble para realizar una inspección del interior del mismo. 

Sobre este extremo, el órgano judicial trae a colación la nueva doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de proceder a un reconocimiento personal del bien valorado

En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 reconoce la necesidad del examen personal del bien a valorar por parte del perito para entender correctamente realizado el procedimiento de peritación, salvo que por las circunstancias concurrentes resulte acreditado que no es precisa esa inspección detallada, bien entendido que esta justificación ha de basarse en datos contrastados y cuyos justificantes queden debidamente incorporados al expediente de valoración. Por tanto, la carga de dejar constancia y justificación en el expediente de que la visita es innecesaria compete a la Administración.

La aplicación de esta doctrina del Tribunal Supremo obligó al TSJ de Madrid a cambiar el criterio que hasta entonces venía empleando sobre la forma de llevar a cabo estas comprobaciones de valores. 

La tesis mantenida era que la visita no tenía carácter preceptivo por regla general, salvo que estuviéramos en presencia de "bienes singulares" (entendiendo por tales "aquellos que son únicos, solos, raros, distintos de los otros, sin concurrencia, sin paridad"), o bienes en los que no pudieran obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. 

Por todo ello, el TSJ estima el recurso interpuesto por falta de motivación de la valoración realizada,anulando la resolución impugnada y la liquidación de la que deriva.

Contra esta Sentencia se interpusieron sendos recursos de casación por las dos partes. La Comunidad de Madrid sostiene que la Sentencia vulnera el art. 160.2 del RD 1605/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 

Dicho precepto establece que “en el dictamen de peritos, será necesario el reconocimiento personal del bien valorado por el perito cuando se trate de bienes singulares o de aquellos de los que no puedan obtenerse todas sus circunstancias relevantes en fuentes documentales contrastadas. La negativa del poseedor del bien a dicho reconocimiento eximirá a la Administración tributaria del cumplimiento de este requisito». 

Por ello considera que la visita al inmueble no resulta imprescindible para la adecuada motivación de la valoración, sino que en determinadas circunstancias puede admitirse la falta de inspección personal. No obstante, el Tribunal Supremo,sobre este extremo, se acoge a su doctrina emanada de la Sentencia de 26 de noviembre de 2015 antes reseñada.

A su vez, la otra parte recurrente solicita que se declare la imposibilidad de realizar una nueva comprobación de valores por la Administración en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre no pertinencia de practicar una tercera valoración en los casos de anulación de una segunda comprobación de valores. 

En este punto el Tribunal Supremo entiende que no existe una doble valoración por parte de la Administración, ni dos liquidaciones reiteradas y que incurran en el mismo error, sino una sola liquidación, tras una tasación pericial contradictoria, que se impugnan jurisdiccionalmente y que dan lugar a una sentencia estimatoria de la pretensión anulatoria del acto, y que no ordena la retroacción de actuaciones.

Por todo ello, no se estiman ninguno de los dos recursos de casación presentados.


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