Problemática en relación al IVA de las ópticas que tributan por el recargo de equivalencia
La AEAT pretende que se aplique el tipo general del IVA del 21% para las monturas de gafas aisladamente consideradas.
Como posiblemente hayas podido conocer por las noticias aparecidas en algunos medios de comunicación, la AEAT pretende que se aplique el tipo general del IVA del 21% para las monturas de gafas aisladamente consideradas, en vez del tipo reducido del 10% que se venía aplicando hasta ahora. Ello implicaría no sólo que se aplique este tipo impositivo a partir de ahora si no también la regularización de la diferencia de tipo de los ejercicios 2015 y 2016.
La polémica viene provocada por la consulta vinculante de la DGT V0564/16 de 10/02/2016 que se remite a otra anterior de 29/2/2014 (V3386-14) que, en esencia viene a decir que monturas de gafas correctoras, aisladamente consideradas, tributaran al tipo general del 21%. A diferencia de las lentes con monturas que si tributarían al tipo reducido del 10%.
En nuestra opinión se trata de una interpretación muy restrictiva que hace la Administración de lo que establece la ley del IVA que, a raíz de la reforma operada por la Ley 28/2014, establecía que se aplicaría el tipo reducido del 10% a "las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento". Siendo las monturas de las gafas un elemento indispensable y necesario para su uso, entendemos que, atendiendo al tenor literal de la Ley, las monturas, sea conjuntamente con las lentes como de manera separada, deben tributar al tipo reducido.
Esta problemática afecta especialmente a aquellas ópticas pequeñas que tributan por el recargo de equivalencia.
Por un lado, respecto a la regularización de los ejercicios anteriores (2015 y 2016), si tienen que hacer frente a las facturas rectificativas de IVA que se les presenten con la diferencia de IVA (11%), ese IVA no podrá ser recuperado por éstas ópticas, al no ser deducible ni poder repercutirlo a los clientes que compraron las monturas.
Por otro lado, a partir de este año 2017, si pagan las monturas adquiridas por separado al 21%, tendrán que seguir cobrando a los clientes que compren esas mismas monturas montadas con la lente al 10% por lo que tendrán una diferencia de IVA del 11% que sólo podrían recuperar por la vía de trasladar este sobrecoste al cliente final.
En nuestra opinión se trata de una situación que no tiene sentido alguno.
Por ello, estamos estudiando la posible defensa que se puede ofrecer en estos casos. Así, respeto a la regularización mediante facturas rectificativas del 2015-2016 emitidas por el proveedor cabrían dos posibilidades:
- No admitir la regularización de IVA en base a que no está de acuerdo con el criterio que determina la aplicación del tipo general en las monturas de gafas, al entender que el mismo, aun partiendo de una consulta de la DGT, es contrario a lo que establece la norma. Dicha decisión debe ser comunicada de manera fehaciente al proveedor. El cual podrá iniciar el procedimiento de reclamación Económico Administrativo donde ya se podrá defender la posición de vuestros clientes en base a que dicho criterio perjudica gravemente sus intereses y es contrario
- Aceptar la regularización, pagando la diferencia de IVA e iniciando procedimiento de devolución de ingresos indebidos en base a que, el IVA pagado al tipo general no se corresponde con lo establecido por la norma, por lo que se ha ingresado de más.
En ambos casos se pretende obtener un pronunciamiento favorable, en vía administrativa o más probablemente en vía judicial, no sólo a los efectos de no tener que hacer frente a la diferencia de IVA, sino a efectos de obtener un pronunciamiento jurisprudencial con un criterio contrario al de la Administrativo al que acogerse a partir de ahora.
En lo relativo a las facturas que se reciban a partir de ahora, al tipo general en las monturas de las gafas, mientras no cambie el criterio y el proveedor continúe aplicando el tipo general a las monturas, no habrá más remedio que solicitar la devolución de ingresos indebidos de cada año.