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Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII puede renunciar a dicho régimen (REDEME) en un plazo extraordinario que prevé la AEAT aprobar para ejercitar la renuncia durante junio de 2017

Como ya sabrás, a partir de julio de 2017 será obligatorio presentar los libros registro de IVA por vía electrónica para aquellas empresas que declaran su IVA mensualmente, estas son, aquellas que se hayan acogido o estén inscritas al REDEME, o que facturen más de 6.010.121,04 Euros al año.

Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME que no desee aplicar el SII puede renunciar a dicho régimen (REDEME) en un plazo extraordinario que prevé la AEAT aprobar para ejercitar la renuncia durante junio de 2017. Recuerda que la normativa sólo prevé la renuncia al REDEME durante el mes de noviembre del año anterior respecto del año en el que deba producir efectos.

Por tanto, entra en vigor un nuevo sistema de información, Suministro Inmediato de Información (SII), al que habrá que adaptarse. A estos efectos, la AEAT ha indicado que habilitará (ya veremos cómo funciona) desde su sede electrónica un formulario a través del cual suministrar la información exigida.

Entre las novedades a tener en cuenta se encuentra que los datos sobre facturas emitidas deberán ser suministrados en los 4 días (8 transitoriamente durante 2017) siguientes a su expedición, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al que se haya realizado la venta. 

Por lo que respecta a los datos de facturas recibidas, deberán comunicarse igualmente dentro del plazo de los 4 días siguientes a su contabilización (8 días durante 2017), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al del período de liquidación del IVA en el que se hayan incluido.

Este punto es algo que todavía no queda del todo claro y se hace necesaria una aclaración por parte de la AEAT sobre su funcionamiento. ¿Quiero acaso decir que existe un plazo principal de 4 días (8 transitoriamente), y otro secundario (el día 16 del mes siguiente)? ¿Qué consecuencias acarrea el incumplimiento de uno u otro plazo?




A este respecto, tenerse en cuenta que para el cómputo de días, en ambos casos, no se consideran ni sábados, ni domingos ni festivos nacionales.

El incumplimiento de estas obligaciones de información acarreará sanciones, de un 0,5% del importe de las facturas no declaradas, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Este nuevo sistema acarrea también las siguientes consecuencias:
  • Se eximirá de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceros (MOD 347), el resumen anual de IVA (MOD 390), y el MOD 340 (hasta junio de 2017 si deben presentarse) en caso de estar inscrito en el REDEME.
  • Además, a partir de julio de 2017, los afectados por este nuevo sistema de información podrán presentar sus declaraciones de IVA hasta el día 30 de cada mes (hasta el último día de febrero respecto de las declaraciones concernientes al mes de enero).
Dejamos enlace con información suministrada por la AEAT al respecto: PINCHAR AQUÍ



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