Los nuevos plazos del procedimiento de Inspección tributaria
Mediante la Ley 34/2015 se ha efectuado la reforma de mayor calado de la Ley General Tributaria desde su promulgación en 2003.
Los objetivos esenciales de la reforma han sido reducir la litigiosidad, prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.
Ciñéndonos a las novedades que la reforma ha efectuado en el procedimiento de inspección destaca, de entrada, la modificación de las reglas de duración del procedimiento inspector. Así, por un lado, se amplía el plazo de las actuaciones inspectoras de 12 a 18 meses (para empresas auditadas o grupos de sociedades 27 meses independientemente de la complejidad del asunto).
Por otro, se simplifica la regulación del procedimiento de inspección, sustituyendo el anterior régimen de interrupciones y dilaciones por plazos más amplios.
En síntesis, con el objetivo de frenar la conflictividad alcanzada en esta materia, se han eliminado las dilaciones no imputables a la administración, las interrupciones injustificadas durante un período superior o igual a seis meses, así como también las interrupciones justificadas (si bien las interrupciones justificadas son sustituidas por supuestos legalmente tasados de suspensión del plazo de duración de las actuaciones).
También hay novedades en cuanto al plazo en el que han de llevarse a cabo las actuaciones inspectoras en los supuestos de retroacción de actuaciones.
El Legislador ha buscado clarificar que la retroacción de actuaciones se refiere únicamente a los supuestos en los que se aprecien defectos formales.
Dicha modificación obedece en gran medida a dar respuesta a la postura adoptada por el Tribunal Supremo en relación con la aplicación del antiguo artículo 150.5 de la LGT a supuestos que no se consideran, realmente “retroacción de actuaciones”.
Igualmente por lo que se refiere a la liquidación de intereses en estos supuestos de retroacción de actuaciones, el cambio normativo también ha sido una clara reacción a la doctrina administrativa y jurisprudencial que se estaba consolidando. Así, por la nueva liquidación se devengaran intereses de demora desde la fecha de inicio que le hubiese correspondido a la liquidación anulada hasta la fecha en que se dicte la nueva liquidación.
Se introducen, de otra parte, nuevos parámetros para el cálculo de la estimación indirecta, precisándose la posibilidad de alcances parciales a la misma: solo a las ventas y prestaciones, solo a las compras y gastos o a ambos simultáneamente, atendiendo a los datos ocultados o inexistentes.
Todas estas cuestiones, junto con otras interesantes novedades, se examinarán en el Curso propuesto por Mibufete.com, disponible en nuestra Aula Virtual, en el que se aborda el procedimiento inspector desde su inicio hasta la finalización de las actuaciones inspectoras con las liquidaciones derivadas de la tramitación de las actas, con especial referencia a los nuevos plazos a tener en cuenta.