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Declaración INTRASTAT

CONCEPTO E INTRODUCCIÓN

El INTRASTAT es un informe estadístico relativo a las entradas y salidas de mercancías entre los países de la Unión Europea el cual se instrumenta mediante una declaración informativa que tienen que presentar a estos efectos aquellos operadores intracomunitarios que cumplan unos determinados requisitos.

En concreto, la obligación de presentar esta información vendrá determinada por:
  • Por la naturaleza del operador:
    • Las personas físicas o jurídicas que, encontrándose identificadas en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, intervienen en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
    • Las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat,
  • Por el volumen de comercio intracomunitario:
    • En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
    • En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
INCLUSIONES Y EXCLUSIONES EN EL SISTEMA INTRASTAT

En este punto vamos a estudiar qué hechos originan la obligación de presentar la declaración INTRASTAT, y hasta cuándo dura dicha obligación.

Inclusiones.

Están obligados a presentar la declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado y superado en sus operaciones intracomunitarias un importe total facturado de 400.000 euros en el ejercicio corriente o en el precedente en uno o ambos flujos.

Los responsables del suministro de la información estadística que se encontrasen excluidas de la obligación de presentar la declaración, quedan obligados a su presentación a partir del periodo de referencia en que superan el umbral.

De la misma manera, hay que decir que en el período de referencia inmediato posterior al momento en que se supere el umbral de exención, el obligado estadístico deberá reflejar en su declaración INTRASTAT únicamente las operaciones intracomunitarias correspondientes al periodo de referencia, correspondiente al flujo de expedición o introducción cuyo umbral se haya superado.

Excluidos

Según la naturaleza del operador.
Quedarán excluidas de la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT aquellas empresas o profesionales que dejen de ser sujeto pasivo por causar baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Según los umbrales que la Administración Tributaria fije.
Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT por las expediciones de mercancías realizadas, los responsables del suministro de la información que, durante el año natural anterior al período de referencia, hubiesen efectuado operaciones de expedición intracomunitaria con valor estadístico inferior al «umbral de exención» de operaciones que en cada momento esté vigente por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Actualmente, la Orden Ministerial HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fija los umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.

En el flujo de Introducción, están dispensados de la presentación de la declaración estadística INTRASTAT, los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cantidad de 400.000 euros.

En el flujo de Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística INTRASTAT, los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cifra de 400.000 euros.

Por tanto, una vez las operaciones intracomunitarias introducción y expedición hayan superado el umbral de exención en el ejercicio corriente, la empresa estará obligada a presentar las declaraciones INTRASTAT todos los meses del año inmediato posterior, con independencia del volumen de los respectivos flujos de expedición e introducción. O dicho de otra manera, si en el ejercicio corriente, la empresa no tiene operaciones o éstas no van a superar el umbral de exención, deberá seguir presentando las declaraciones INTRASTAT hasta el final de año.

Presentación voluntaria de la declaración
La normativa española de INTRASTAT permite que un operador intracomunitario pueda presentar de manera voluntaria la declaración. La declaración voluntaria contendrá la totalidad de las operaciones intracomunitarias de un año natural completo. Pueden presentarse las declaraciones voluntarias hasta el 30 de abril del año siguiente, o inmediato hábil posterior si éste fuera inhábil, y de manera exclusiva a través de la sede virtual de la Agencia Tributaria.

La presentación de manera voluntaria de la declaración INTRASTAT, no tiene como consecuencia la obligatoriedad de seguir presentando declaraciones.

APLICACIÓN DE LOS UMBRALES A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DEL INTRASTAT

Una empresa que sea sujeto pasivo de IVA y que realice operaciones intracomunitarias habitualmente quedará obligada a la presentación de INTRASTAT cuando el acumulado en el modelo 349, descontados los epígrafes S e I, desde enero a un mes determinado supere el umbral de exención de los 400.000 euros anteriormente comentados.

El obligado estadístico deberá seguir presentando declaraciones hasta:
  • Que el año natural presente no ha de tener operaciones acumuladas por encima del umbral de exención.
  • Que en el año anterior no debe haber superado el umbral.
Por tanto y teniendo en cuenta el segundo caso, el obligado estadístico dejará de estarlo el 1 de enero del año siguiente al siguiente en el cual superó el umbral por última vez.

Por último, tener en cuenta que si la empresa se da de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, también supondrá dejar de estar obligado a presentar INTRASTAT (Censo VIES).

VALOR ESTADÍSTICO

Para el cálculo del umbral de exención se tendrá el importe total facturado excluido el IVA de las mercancías afectadas.

Para el cálculo del valor estadístico de la mercancía en las expediciones, deberá tenerse en cuenta el valor de transacción, más los gastos derivados del transporte y seguro, en su parte proporcional por el recorrido de la mercancía hasta el punto de frontera nacional, descontándose cualquier carga impositiva que pudiera contener. Y en el caso de entradas, deberá tenerse en cuenta el valor de transacción igualmente, descontándose los gastos de transporte y seguro en su parte proporcional hasta el punto de entrada en frontera nacional.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INTRASTAT
  • Periodo de referencia.- el mes natural, ya sea de expedición o de introducción de mercancías, en el Territorio Estadístico Español. El periodo de referencia coincide con el mes natural.
  • Recogida de información.- con periodicidad mensual.
  • Periodo de presentación.- hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del período de referencia, o inmediato posterior si éste fuera inhábil. Los periodos de presentación son inalterables, y no pueden ser modificados por motivos vacacionales, por lo que los flujos de mercancías correspondientes al mes de julio de cada año, deberán declararse dentro de los 12 primeros días del mes de agosto.
  • Para la presentación de declaraciones ordinarias, modificativas o complementarias correspondientes a movimientos de mercancías llevados a cabo en un periodo de referencia que no sea el presente, se podrá presentar en cualquier momento. Las declaraciones modificativas correspondientes al último período de referencia, deberá presentarse en el plazo que al efecto se abra.
  • No se pueden presentar declaraciones ordinarias, modificativas o complementarias después de 30 del mes de abril del año siguiente al que corresponde el período de referencia, o inmediato posterior si éste fuera inhábil.
ÁMBITO DE INTRASTAT

La estadística de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea pretende recoger los datos sobre las expediciones e introducciones de mercancías:
  • Expediciones de mercancías.- se incluye como expedición de mercancías comunitarias aquellas que se salgan del Territorio Estadístico Español con destino al territorio estadístico de otro Estado miembro. Excepciones:
    • Mercancías que en el Estado miembro de expedición se encuentren en simple circulación.
    • Mercancías que en el Estado miembro de expedición se encuentren en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo o bajo el régimen aduanero de transformación.
    • Las mercancías que salgan del territorio de las Islas Canarias dirigidas al territorio estadístico de otro Estado miembro no se han de incluir en el sistema INTRASTAT.
  • Introducciones de mercancías.- incluirán aquellas mercancías comunitarias que entren en el territorio estadístico español procedentes de otro Estado miembro. A excepción de las siguientes entradas:
    • Las mercancías que se encuentren en simple circulación en el Estado miembro de expedición.
    • Las mercancías que se encuentren en el régimen aduanero de perfeccionamiento activo o transformación en el Estado miembro de expedición, y que en el Estado miembro de llegada hayan mantenido el régimen aduanero de transformación o de perfeccionamiento activo, o bien, hayan sido despachadas a la libre práctica.
El comercio intracomunitario es el realizado entre dos Estados Miembros de la Unión Europea. Todas las mercancías que circulen desde un Estado Miembro de la Unión Europea para ponerse a disposición del destinatario en otro Estado miembro, deberá ser declarado en INTRASTAT. Se incluye dentro del concepto de MERCANCÍA, cualquier bien mueble, incluida la energía eléctrica.




El Reglamento comunitario excluye del concepto de mercancía aquella mercancía en SIMPLE CIRCULACIÓN. La mercancías en simple circulación se caracterizan por los siguientes puntos:
  • Mercancías obtenidas íntegramente dentro del territorio aduanero común sin participación de mercancías procedentes de países no pertenecientes a la Unión o de territorios europeos en los que no se aplica INTRASTAT.
  • Mercancías procedentes países no pertenecientes a la Unión, de territorios que quedan excluidos de la unión aduanera común, o de territorios europeos a los que no se les aplica INTRASTAT, que hayan sido despachadas a la libre práctica en la aduana de cualquier Estado miembro.
  • Mercancías obtenidas en el Territorio Aduanero Comunitario a partir de mercancías contempladas en los puntos anteriores.
El Reglamento comunitario asimismo, también excluye del concepto de mercancía aquellos bienes que adquieran alguno de los dos destinos aduaneros siguientes:
  • Destino de perfeccionamiento activo.- destino aduanero que puede recibir una mercancía en el control de aduanas. Se permite la importación de la mercancía libre de derechos arancelarios para que el producto sea transformado con el fin de obtener un producto final destinado a la exportación.
  • Destino aduanero en transformación.- supone introducir en el territorio aduanero comunitario, mercancías no comunitarias para modificar su estado, pudiéndose despachar a libre práctica, debiéndose aplicar los derechos de importación a los productos que resulten de estas operaciones.
TERRITORIO DE APLICACIÓN INTRASTAT

Por lo que se refiere a las expediciones de mercancías desde el territorio español donde se aplica INTRASTAT, se deberán declarar aquellas mercancías que salgan de la Península y Baleares con destino al territorio de otro Estado miembro en donde se aplica INTRASTAT.

En cuanto a las introducciones de mercancías en el territorio español donde se aplica INTRASTAT, se deberán declarar aquellas mercancías que entren en la Península y Baleares, procedentes del territorio de otro Estado miembro en donde se aplica INTRASTAT.

No se incluirán en estas introducciones y expediciones aquellas mercancías que durante el trayecto hacia otro Estado miembro atraviesen directamente o se detengan por motivos propios del transporte en otro Estado miembro.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Según lo establecido en el Reglamento Base, el sistema INTRASTAT deberá recoger la siguiente información en todos los Estados miembros de la Unión Europea:
  • El periodo de referencia.- mes natural en que se realiza la operación intracomunitaria a declarar.
  • El tipo de flujo.- ya sea introducción o expedición.
  • La mercancía.- se ha de codificar la mercancía conforme a la nomenclatura combinada vigente.
  • El Estado miembro asociado en las llegadas.-  el Estado miembro asociado será el Estado miembro de procedencia. Cuando las mercancías, antes de entrar en el Estado miembro de llegada, hayan entrado en uno o varios Estados intermedios y, en dichos Estados las mercancías hayan sido objeto de retención o de operaciones jurídicas ajenas al transporte, se entenderá por Estado miembro de procedencia el último en donde se hayan practicado las retenciones. Estado miembro en las expediciones.-  el Estado miembro asociado será el Estado miembro de destino de las mercancías.
  • El valor de las mercancías.- La cantidad de la mercancía.- la variable cantidad de mercancía, puede expresarse de dos maneras, dependiendo de la naturaleza de las mismas:
    • Masa neta.- que es la masa real de las mercancías excluido todo tipo de envases.
    • Unidades suplementarias.- son unidades de medida diferentes al de la masa neta, que son utilizadas para medir las mercancías, la Nomenclatura Combinada aprobada anualmente por la Comisión Europea actualiza cuáles son las mercancías que deben contener unidades suplementarias, y qué variables cuantificable se utilizará.
    • La naturaleza de la transacción.- variable del sistema INTRASTAT indispensable para recoger la modalidad de acto jurídico que fundamenta la transacción.
El Reglamento Base permite que los Estados miembros regulen la recogida de la siguiente información adicional:
  • La identificación de las mercancías a un nivel de detalle superior al establecido por la Nomenclatura Combinada.- anualmente la Comisión Europea determina la nomenclatura combinada para una identificación uniforme de las mercancías que son objeto del comercio intracomunitario. El Reglamento Base permite que para ciertos productos, los Estados miembros puedan establecer una desagregación mayor del código CN8.
  • El país de origen, en la llegada.
  • La región de origen, en la expedición, y la región de destino, en la llegada.
  • Las condiciones de entrega (INCOTERMS).
  • La modalidad de transporte.
  • El régimen estadístico.- pretende recoger el conjunto de características que permiten diferenciar las llegadas y expediciones.
INFRACCIONES INTRASTAT

Son infracciones muy graves:
  • El incumplimiento del deber del secreto estadístico.
  • La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente de los informantes por los servicios estadísticos.
  • El suministro de datos falsos a los servicios estadísticos competentes.
  • La resistencia notoria, habitual o con alegación de excusas falsas en el envío de los datos requeridos, cuando hubiere obligación de suministrarlos.
  • La comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos graves dentro del período de un año.
Son infracciones graves:
  • La no remisión o el retraso en el envío de los datos requeridos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
  • El envío de datos incompletos o inexactos cuando se produjese grave perjuicio para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
  • La comisión de una infracción leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del período de un año.
Son infracciones leves:
  • La no remisión o el retraso en el envío de datos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
  • El envío de datos incompletos o inexactos cuando no hubiere causado perjuicio grave para el servicio, y hubiere obligación de suministrarlos.
IMPORTE SANCIONES INTRASTAT

Según el Real Decreto 1677/2011, de 18 de noviembre, que modifica las sanciones establecidas en 1993, el Departamento de Aduanas e II.EE., en tanto que órgano gestor del Sistema INTRASTAT, ha dictado las normas que establecen los siguientes coeficientes para los tres niveles de infracción. Estos definen un cierto número de puntos porcentuales de la sanción mínima, cuando la diferencia entre el importe declarado y el que debería haberse formulado esté en un cierto rango en el periodo de referencia:

Infracciones LEVES: serán sancionadas con multas de 60,10 euros a 300,51 euros.
  • 100% Sanción Mínima: Menor que 100.000 €
  • 200% Sanción Mínima: Entre 100.000 € y 250.000 €
Infracciones GRAVES: serán sancionadas con multas de 300,52 euros a 3.005,06 euros.
  • 200% Sanción Mínima: Entre 250.000 € y 1.000.000 €
  • 400% Sanción Mínima: Entre 1000.000 € y 6.000.000 €
  • 750% Sanción Mínima: Mayor de 6.000.000 €
Infracciones MUY GRAVES: serán sancionadas con multas de 3.005,07 euros a 30.050,60 euros
  • 100% Sanción Mínima: Menor de 250.000 €
  • 200% Sanción Mínima: Entre 250.000 € y 1.000.000 €
  • 400% Sanción Mínima: Entre 1.000.000 € y 6.000.000 €
  • 750% Sanción Mínima: Mayor de 6.000.000 €
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