Modelo 190: Resumen anual retenciones
¿Qué es?
El Modelo 190 de la Agencia Tributaria, es una autoliquidación con periodicidad anual den el que se dejará constancia del IRPF del año natural anterior al de presentación.
Se trata de un resumen anual del Modelo 111, en el que se declaran los rendimientos del trabajo (IRPF en nóminas) y de actividades económicas (IRPF en facturas), premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
¿Quienes están obligados a presentarlo?
Aquellos que están obligados a presentar mensual o trimestralmente el modelo 111.
Plazo de presentación
El plazo de presentación del Modelo 190, será entre el día 1 al 31 de enero (ambos inclusive) de cada año en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.
En los supuestos en que por razones de orden técnico no fuese posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
¿Cómo se cumplimenta la hoja resumen del modelo 190?
DECLARANTE
Hay que poner etiquetas identificativas. Si no se dispone de ellas, tendrás que rellenar los datos de identificación que se solicitan
EJERCICIO Y MODALIDAD DE PRESENTACIÓN
En ejercicio, se pondrán las cuatro cifras del año al que corresponda la declaración.
Se marcará con una “X” la modalidad de presentación de esta declaración: en papel o en soporte directamente legible por ordenador.
Recuerda que no se podrá presentar el modelo 190 en papel cuando la declaración contenga más de 15 apuntes o registros de percepción, así como, en ningún caso, en el supuesto de declaraciones correspondientes a sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA
Se marcará con una “X” la casilla “Declaración complementaria por inclusión de datos” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido omitidas en la misma. En este caso, en la declaración complementaria solamente se incluirán, junto a la hoja-resumen, las hojas interiores en las que se contengan las percepciones omitidas anteriormente que motivan su presentación.
Se marcará con una “X” la casilla “Declaración complementaria por modificación o anulación de datos” cuando la presentación de la declaración complementaria tenga por objeto modificar o anular datos concretos de alguna de las percepciones incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, la cual permanecerá en la parte no afectada.
En este caso, en la declaración complementaria se incluirán, junto a la hoja-resumen, las hojas interiores específicas de modificación o anulación de datos previstas, en las cuales se identificarán los apuntes o registros de percepción en los que se contienen los datos que se modifican o anulan y se indicarán las modificaciones o anulaciones que se efectúan. Para anular completamente alguna de las percepciones previamente declaradas, deberá presentarse una declaración sustitutiva.
Se marcará con una “X” la casilla “Declaración sustitutiva” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
Tanto en el caso de declaraciones complementarias como en el de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado de la hoja resumen el número identificativo de 13 dígitos que figura junto al código de barras de la declaración anteriormente presentada.
RESUMEN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN
- Casilla 01. Número total de percepciones relacionadas en la declaración. Si un mismo perceptor figurase más de una vez en las hojas interiores o en el soporte, se contará tantas percepciones como veces aparezca relacionado.
- Casilla 02. Importe total de las percepciones relacionadas. Cuando en las hojas interiores se haya cantidades precedidas del signo menos (–), por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en la casilla 02.
- Casilla 03. Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados.
FECHA Y FIRMA
En el espacio reservado para la fecha y la firma se rellenarán ambas, así como los datos del firmante: nombre, apellidos y cargo o empleo.
El modelo 190 deberá ser firmado por el declarante o por su representante.
¿Cómo se cumplimentan las hojas interiores en relación de percepciones?
DATOS IDENTIFICATIVOS DE CADA UNA DE LAS HOJAS INTERIORES
- Casilla “NIF del declarante”: se anotará el número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
- Casilla “Ejercicio”: se anotarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponda la declaración.
- Casilla “Hoja n.º”: se indicará el número de orden de cada una de las hojas interiores y el número total de hojas que se incluyen en la declaración. Por ejemplo: si la declaración consta de 3 hojas interiores, en cada una de ellas se indicará: 1/3, 2/3 y 3/3.
Datos de cada apunte o registro de percepción
1. Datos del perceptor:
- Casilla “NIF perceptor”: se consignará el número identificación fiscal de cada perceptor. Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, habrá de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.
- Casilla “NIF representante”: si el perceptor es menor de 14 años, se cumplimentará en esta casilla el NIF de la persona que posea la representación legal del menor (padre, madre o tutor).
- Casilla “Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor”: para personas físicas, se rellenará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si se trata de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
- Casilla “Provincia (Código)”: con carácter general, se anotarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del perceptor; por ejemplo Madrid 28, Barcelona 08 o Zaragoza 50.
2. Datos de la percepción:
- Casilla “Clave”. Se colocará la clave alfabética que corresponda a la percepción de que se trate.
- Casilla “Subclave”. Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, F, G, H, I, K y L, deberá rellenar, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a cada percepción, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas. En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará esta casilla.
- Clave A. Rendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general (es la más habitual)
- Clave B. Rendimientos del trabajo: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del impuesto
- Clave C. Rendimientos del trabajo: prestaciones o subsidios por desempleo, excepto las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único.
- Clave D. Rendimientos del trabajo: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único
- Clave E. Rendimientos del trabajo: retribuciones a consejeros y administradores
- Clave F. Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científica
- Clave G. Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales
- Clave H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva
- Clave I. Rendimientos de actividades económicas: se incluyen los rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G.
- Clave J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen
- Clave K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos
- Subclave 01: percepciones correspondientes a premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Subclave 02: percepciones correspondientes a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos
- Clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen
- Percepciones dinerarias:
- Casilla “Percepción íntegra“. Importe íntegro anual de las percepciones dinerarias
- Casilla “Retenciones practicadas”. Se anotará, sin signo, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas previamente en la casilla “Percepción íntegra”.
- Percepciones en especie:
- Casilla “Valoración”. Se hará constar la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio
- Casilla “Ingresos a cuenta efectuados”. Se anotará, sin signo, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie cuyo importe se haya anotado previamente en la casilla “Valoración”.
- Casilla “Ingresos a cuenta repercutidos”. Se anotará el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor
- Casilla “Ejercicio de devengo”.
- Casilla “Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla”. En esta casilla se anotará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a una deducción , el pagador hubiera determinado otro tipo de retención. En otro caso, no se cumplimentará esta casilla.
3. Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D).
- Casilla “Año de nacimiento del perceptor”.
- Casilla “Situación familiar”: Se pondrá el dígito numérico indicativo de la situación familiar del perceptor, según:
- Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
- Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a que se refiere la situación 2ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.
- Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no comunicó este dato ante la persona o entidad retenedora.
- Casilla “NIF del cónyuge”. Únicamente en el supuesto de que la situación familiar del perceptor sea la anteriormente señalada con el número 2
- Casilla “Discapacidad del perceptor”. Si el perceptor es una persona con discapacidad que tiene acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se hará constar en esta casilla el código numérico indicativo de dicho grado, de acuerdo con la siguiente relación:
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, el perceptor tenga acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33 por 100, no se cumplimentará esta casilla.
- Casilla “Contrato o relación”. Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave “A”), se anotará el código numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación:
- Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos siguientes.
- Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
- Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de los derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1.
- Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.
Cuando en un mismo ejercicio un mismo perceptor tenga cantidades que corresponden a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación.
No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1.
- Casilla “Prolongación de la actividad laboral”.
- Casilla “Movilidad geográfica”.
- Casilla “Reducciones aplicables”.
- Casilla “Gastos deducibles”: se anotarán las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares
- Casilla “Pensiones compensatorias”. Se anotará la pensión compensatoria que el perceptor estuviese obligado a pagar a su cónyuge por resolución judicial.
- Casilla “Anualidades por alimentos”. Se anotará el importe anual de las anualidades por alimentos que, el perceptor estuviese obligado a pagar a favor de sus hijos por decisión judicial.
- Casilla “Hijos y otros descendientes comunicados por el perceptor”. Se anotarán datos referidos a los hijos y demás descendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Procedimiento de presentación
- De forma electrónica a través de internet, según el tipo de obligado tributario:
- Mediante la utilización de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación.
- Mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN).
- Presentación mediante el envío de SMS. Aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que la declaración resumen anual del presente modelo 190 no exceda de 15 registros, y haya sido obtenida mediante la utilización del servicio desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica.
Enlaces de interés