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Nuevo IRPF 2015 - Nuevas Retenciones

Resumen de las medidas contenidas en el RDL 9/2015, de 10 de julio, a efectos del IRPF en las que se contiene las nuevas retenciones a aplicar.

Se producen tres modificaciones significativas en el IRPF:
  1. Introducción de una nueva tarifa del impuesto, transitoria en el caso de 2015 
  2. Rebaja en las retenciones a los autónomos 
  3. Rebaja tarifa del ahorro 
  4. Modelo 111: declaración de retenciones aplicadas a trabajadores, empresarios y profesionales.

 1.- Introducción de una nueva tarifa del impuesto, transitoria en el caso de 2015

El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015. 

Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año, con la rebaja aprobada para 2015, y, además, contendrá los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejará notar sus efectos en el segundo semestre del año. 

El efecto económico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015. 

Por tanto, la nueva tarifa general (transitoria) sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 sitúa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. 

Así, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal mínimo del impuesto, que será aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. 

En 2016, quedará en el 19 por 100, como estaba previsto. 

Por su parte, el tipo marginal máximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). 

En 2016 quedará en el 45 por 100. 

Esta rebaja realizada en la tarifa general será asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Autónomas aprueben una nueva tarifa autonómica. 

La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con la nueva tabla de retenciones salariales con el fin de facilitar a los pagadores todos los trámites necesarios. 

Las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las nóminas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deberán regularizar la situación en la nómina de agosto. 

2.- Rebaja en las retenciones a los autónomos 

Los contribuyentes del IRPF contarán este semestre con más dinero disponible en sus bolsillos a través de una reducción en sus retenciones. 

El tipo de retención aplicable para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo. 

Por otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. 

Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. 

La reducción del tipo de retención del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas. 

También se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100. 



3.- Rebaja tarifa del ahorro 

La tributación de las rentas del ahorro también se rebaja con un efecto económico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015. 

El adelanto de la rebaja del IRPF incluye no solo las rentas salariales sino también las procedentes del ahorro. 

Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. 

El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.


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