Modificaciones del RD-Ley 8/2014 sobre las ETT y las Agencias Privadas de Colocación
Entre las distintas medidas de naturaleza socio laboral que incluye el RD-Ley 8/2014, también se modifica la Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado.
Sumario:
- Cambios esenciales introducidos por el RD-Ley 8/2014 sobre el régimen jurídico de las ETT.
- Cambios relativos introducidos por el RD-Ley 8/2014 sobre el régimen jurídico de las ETT.
- Cambios mínimos en el texto de la Ley 14/1994 reguladora de las ET introducidos por el RD-Ley 8/2014.
- Derecho transitorio previsto por el RD-Ley 8/2014 sobre las autorizaciones administrativas habilitantes para actuar como ETT.
Se utiliza la forma del RD-Ley porque el Gobierno entiende que es imprescindible adaptar cuanto antes los preceptos de la Ley 14/1994 y de la Ley 56/2003 a los principios de la citada Ley 20/2013, considerando que en su regulación anterior existían ciertos obstáculos que impedían la plena consecución del objetivo de unidad que dicha norma proclamaba.
Y es que con la citada Ley 20/2013, se intentó facilitar el libre establecimiento de empresas y la circulación de actividades económicas dentro del país, potenciando al máximo el principio de libre iniciativa económica, implícito en la libertad de empresa que incluye el art. 38 CE como uno de los principios rectores de nuestro sistema.
Por ese motivo, se prevé que, para realizar de forma legal determinado tipo de actividades económicas, se podrá exigir presentar una comunicación, una declaración responsable o contar con una autorización administrativa. Ahora bien, en todo momento la exigencia de uno u otro requisito deberá estar basada en criterios de proporcionalidad, tomando para ello en consideración el interés general a proteger y la naturaleza de la actividad en sí.
Como la autorización administrativa es el medio de intervención que más limita el acceso a una actividad económica, la propia Ley 20/2013 reconoce que su ejercicio debe reservarse para aquellas situaciones en las que así se aconseje por razones de seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente, el orden público o la estabilidad financieras. Pero incluso aunque exista alguno de esos motivos, siempre deberá valorarse que la exigencia de una declaración responsable o de una comunicación, no sea suficiente para garantizar el objetivo perseguido, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Pese a que se pretende flexibilizar los requisitos legales que condicionan el libre establecimiento de las empresas, en este proceso de valoración de las repercusiones de la actividad laboral sobre el orden público y el interés general, se aprecia que las ETT tienen que seguir contando con una autorización administrativa previa que legitime el ejercicio de su actividad en el mercado. Ahora bien, se simplifica y agiliza al máximo este requisito, pasando a exigirse una autorización única con validez en todo el territorio nacional y de duración, en principio, indefinida.
Como se puede apreciar, por lo que respecta al régimen jurídico de las ETT, el nuevo RD-Ley 8/2014 introduce cambios esenciales, de gran importancia en la regulación jurídica de este tipo de empresas junto con otros cambios de menor importancia relativa. Al mismo tiempo, también lleva a cabo meras adaptaciones terminológicas, con el fin de evitar contradicciones entre sus preceptos. A continuación se realiza un breve análisis de todos ellos.
1. Cambios esenciales introducidos por el RD-Ley 8/2014 sobre el régimen jurídico de las ETT:
Son dos los cambios esenciales que, con esta última reforma, pasan a introducirse en la Ley 14/1994.
1º. Por una parte, como es sabido, las ETT necesitaban hasta ahora, para desarrollar lícitamente sus actividades una autorización administrativa, autorización que tendría diferente ámbito de efectividad dependiendo de cuál fuese el territorio en el que se preveía que la ETT desarrollase sus funciones, y que se debía renovar de forma periódica (periodicidad, normalmente anual).
Con la última reforma, no se elimina el requisito de la autorización administrativa, que sigue siendo previo e imprescindible para la lícita realización de actividades por parte de las ETT, pero si se flexibilizan mucho las formalidades inherentes a su concesión y vigencia.
En concreto, como la Ley 20/2013 de unidad del mercado de trabajo establecía como principio general de actuación de nuestra Administración publica el de eficacia nacional de las autorizaciones, resultaba imprescindible eliminar en la norma reguladora de las ETT, toda limitación relativa al ámbito temporal y territorial de actuación de este tipo de empresas.
De este modo, con esta última modificación, no sólo va a existir una única autorización que habilitará para actuar lícitamente a las ETT en cualquier punto del territorio nacional sino que también, una vez concedida, dicha autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad ya de prórrogas o renovaciones de ningún tipo.
Ahora bien, que no se necesite renovar periódicamente la autorización administrativa no quiere decir que, una vez concedida, dicha empresa no siga sometida a un deber constante de mantenimiento de unos requisitos determinados, previamente identificados requisitos que se podrán comprobar en cualquier momento por parte de la Autoridad laboral.
En síntesis, se sustituye la necesidad de renovación periódica de la autorización por la sujeción a un control constante por parte de la Administración pública, resultado del cual, si se detecta la ausencia o pérdida de alguna de las exigencias legales, procederá retirar la autorización concedida.
Y es que, como expresamente va a pasar a indicar la Ley 14/1994 después de la reforma operada por el RD-Ley 8/2014, “si, como consecuencia de la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, la autoridad laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de alguna de estas obligaciones, procederá a iniciar de oficio el oportuno procedimiento de extinción de la autorización”.
2º. Al mismo tiempo, el reciente RD-Ley 8/2014 lleva a cabo una segunda gran modificación del régimen jurídico de las ETT, y lo hace ampliando de forma notable el ámbito objetivo de actuación de este tipo de empresas.