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Criterio de caja: modificación del reglamento del IVA y de facturación

El RD 828/2013, de 25 de Octubre, introduce importantes modificaciones reglamentarias para 2014 que afectan sobre todo al IVA, destacando las que versan sobre:
  • Comunicación fehaciente obligatoria en determinadas operaciones con inversión del sujeto pasivo en el IVA.
  • Obligaciones formales en el criterio de caja del IVA.
  • Obligaciones formales del IVA en sede de concurso de acreedores.
  • Declaración de operaciones con terceros.
Comunicación fehaciente obligatoria en determinadas operaciones con inversión del sujeto pasivo en el IVA.

Con carácter previo o simultáneo a la operación se establece la obligación de realizar una comunicación fehaciente en los siguientes supuestos de inversión del sujeto pasivo:
  • Entregas inmobiliarias exentas con renuncia a la exención: en las que el expedidor de la factura (el transmitente) deberá comunicar al destinatario de la operación (el adquirente) que renuncia a la exención tras la acreditación de la deducibilidad al 100% del IVA soportado en la operación.
  • Entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de garantía hipotecaria: en las que el destinatario de la operación deberá comunicar al expedidor de la factura que está actuando en su condición de empresario.
  • Contratos de construcción o rehabilitación de edificaciones entre el promotor y los contratistas de la obra: en las que el destinatario de la operación (promotor) deberá comunicar al expedidor de la factura (contratista) que está actuando en su condición de empresario en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
El incumplimiento de esta obligación de comunicación llevará aparejada la responsabilidad solidaria del incumplidor respecto a la cuota de IVA de la operación, además de, en su caso, cometer una infracción.

Obligaciones formales en el criterio de caja del IVA.

  • La opción para acogerse o renunciar (renuncia que deberá mantenerse al menos 3 años) al régimen especial debe ejercerse en la comunicación censal de inicio o dentro del mes de diciembre de cada año.
  • Quedan excluidos del régimen los sujetos pasivos con un volumen anualizado de operaciones superior a 2 millones de euros. Y aquellos que realicen cobros en efectivo con un mismo destinatario por importe anual superior a 100.000 €.
  • Información a anotar en los libros registro:
    • Expedidor de la factura: fecha, importe y cuenta bancaria o medio de cobro.
    • Destinatario de la factura: fecha, importe y medio de pago.  
  • Mención obligatoria en facturas: “régimen especial del criterio de caja”.




Obligaciones formales del IVA en sede de concurso de acreedores.

  • Las facturas rectificativas deben comunicarse también a la administración concursal.
  • Se elimina la obligación de adjuntar el auto judicial que declara el concurso de acreedores, en la comunicación que ha de hacerse a la AEAT.
  • Se establece la obligación de efectuar las comunicaciones de modificación de bases imponibles por vía electrónica mediante un formulario especial habilitado por la AEAT.
  • Se escinde en dos liquidaciones (antes y después) la declaración correspondiente al período en el que se produzca el concurso.  
Declaración de operaciones con terceros.

  • Se amplían los sujetos obligados a:
    • Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
    • Determinadas entidades de carácter social.
    • Sujetos pasivos en régimen simplificado del IVA.
  • Las operaciones acogidas al criterio de caja en el IVA se declararán de forma separada en el ejercicio en el que se hagan efectivos los cobros/pagos con indicación también del importe devengado a 31 de diciembre.
  • Se declararán todas las subvenciones con independencia de su importe.
  • Cuando se carezca del NIF español se consignará el del Estado miembro.
  • Se declararán separadamente las operaciones con inversión del sujeto pasivo.

INFORMACIÓN TÉCNICA CONTENIDA EN PDF:

  1. Introducción
  2. Novedades incluidas por el Real Decreto 828/2013 en cuanto al Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
  3. Modificaciones en el Real Decreto 520/2005 de revisión en vía administrativa.
  4. Modificaciones en el Real Decreto 1065/2007 de actuaciones y los procedimientos  de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
  5. Modificaciones en el Real Decreto 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación


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