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Ley 16/2013, de 29 de octubre de 2013, por la que se establecen medidas tributarias

Contratos de arrendamiento financiero

Se mantiene la flexibilización sobre las cuotas correspondientes a la recuperación del coste del bien sobre los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien entre los años 2012, 2013, 2014 y 2015, al eliminarse el requisito de que la parte anual de recuperación del coste permanezca igual o con carácter creciente a lo largo del período contractual. Esta medida ya había sido establecida anteriormente para los contratos vigentes cuyos períodos anuales de duración se hubieran iniciado dentro de los años 2009 a 2011. 

Gastos no deducibles

Se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero. Ambas medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y, en un segundo, en sede del inversor o casa central.

Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio que establece la recuperación en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los deterioros de valor de las participaciones y de las rentas negativas de los establecimientos permanentes que han sido fiscalmente deducibles, a través de un incremento de fondos propios o distribución de resultados, en el primer caso, y de la obtención de rentas positivas similar al régimen anterior, en el segundo supuesto.

Nuevos supuestos de imputación temporal 

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se incorporan dos nuevos supuestos de imputación temporal, los cuales tienen como finalidad diferir la renta negativa puesta de manifiesto en la transmisión de la participación en el capital o en la transmisión de un establecimiento permanente a otra empresa del grupo. 

En concreto: 

- Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, deberán imputarse en el período impositivo en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del grupo. No resultará de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida. 

- Las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, deberán imputarse en el período impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo.  No resultará de aplicación en el caso de cese de la actividad del establecimiento permanente.

Modificación de la exención para evitar la doble imposición económica internacional, de la deducción para evitar la doble imposición interna y de la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios. 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad residente o no residente, se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del periodo impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y que hayan tenido derecho a la aplicación de la exención o deducción correspondiente. Esta nueva regulación implica la minoración del importe de la renta negativa surgida en el momento de la transmisión de las participaciones. 

Modificación de la exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimiento permanente y de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 31 del TRLIS

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se incluye una nueva regulación para los supuestos de obtención de rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente. A este respecto se regula que en caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente su importe se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del mismo.

Uniones temporales de empresas 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, podrán acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero. No obstante, se opte o no por el régimen de exención, no resultarán fiscalmente deducibles las rentas negativas procedentes del extranjero. En este último caso, no se integrarán en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas. La opción por la exención determinará su aplicación hasta la extinción de la unión temporal. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en la unión temporal o de su extinción se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes de la misma.

Régimen especial de consolidación fiscal 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013,  a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, se establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una sociedad del grupo fiscal que deje de formar parte del mismo se minorará en el importe de las bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en el mismo.

Nueva obligación de información para entidades comercializadoras de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva 

Desde el 1 de enero de 2014, se amplía la obligación de informar sobre acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, existente con anterioridad para las entidades gestoras, a las entidades comercializadoras respecto de las acciones y participaciones en dichas instituciones incluidas en sus registros de accionistas o partícipes.

Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se modifica la regulación actual de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, con la finalidad de equipararla a la existente en el ámbito de las personas físicas y de establecer unas reglas mínimas que faciliten la aplicación práctica de la bonificación.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales,

Se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor.

Prórroga de medidas de carácter temporal para periodos iniciados en 2014 y 2015
  •   Se prorroga la limitación establecida para las entidades que tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización. 
  • Se mantiene la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2014 o 2015. No obstante, se establece que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
  • Las deducciones correspondientes al fondo de comercio, al fondo de comercio financiero y a la diferencia de fusión, se mantienen sujetas al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. 
  • Se prorrogan  los límites del 25% o del 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones a los efectos del cálculo conjunto de aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyéndose dentro del mismo a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Se mantiene la limitación a la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida (límite anual máximo de 2%).
  • Se prorrogan para los mismos años, la inclusión, en la base de los pagos fraccionados que se realicen en los referidos ejercicios, del 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio, si bien exclusivamente para las grandes empresas. También se prorrogan, para 2014, los tipos incrementados correspondientes a los pagos fraccionados.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas modificaciones en sintonía con otras que se recogen en esta Ley en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
 
Con efectos desde 1 de enero de 2013:

 Rendimiento neto en estimación directa: 

Se aclara que no es aplicable en la determinación de dicho rendimiento la regla de no deducibilidad establecida en el TRLIS para las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. 

Con efectos desde 1 de enero de 2014:
  • Obligación de declarar : existe dicha obligación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponibles, según lo que se establezca reglamentariamente.
  • Obligaciones de información: se determina la obligación de información, respecto de las acciones y participaciones en IIC incluidas en sus registros de accionistas o partícipes, no solamente a las sociedades gestoras de dichas instituciones  sino también a las entidades comercializadoras. Además, se habilita al reglamento para que pueda establecer obligaciones de suministro de información a las sociedades gestoras de IIC, a las sociedades de inversión, a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de IIC domiciliadas en España o en el extranjero (anteriormente esta habilitación solamente era para las domiciliadas en el extranjero).


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