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Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

Introducción

De acuerdo con lo previsto en el impuesto sobre la renta, el contribuyente está sujeto a la imposición en España por sus rentas universales, con independencia del lugar donde sean obtenidas, sin perjuicio de las medidas adoptadas por los convenios para evitar la doble imposición.

Con el fin de procurar la tributación de estas rentas, que, por el hecho de encontrarse fuera del país evitaban los controles por la Hacienda Pública y soslayaban su tributación, se ha creado, por parte del Legislador una batería de obligaciones de información con sus correspondientes sanciones por incumplimiento. 

Estas obligaciones consisten en el deber de personas físicas, jurídicas y entidades residentes en territorio español de poner en conocimiento de la Administración, mediante el modelo 720, que son titulares de determinados bienes y derechos, cuantificados por encima del límite de 50.000 €.

Plazo y Sujetos

El 30 de abril del presente año 2013 cumple el plazo de presentación del modelo 720 en cumplimiento del deber de información que tienen personas físicas, jurídicas y entidades residentes en territorio español por ser titulares de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, por ser titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, así como por ser propietarios de bienes inmuebles situados fuera de España o ser titulares de derechos sobre los mismos.

Una vez se ha presentado el primer modelo 720 correspondiente a un ejercicio, sólo deberá volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada uno de los grupos de bienes o derechos superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración. A partir del año que viene el modelo 720 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, respecto de los incrementos en el período anterior.

Objeto y límite

La obligación de informar recae sobre tres grupos, que derivan de obligaciones de información diferentes; aunque las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo, el referido modelo 720.

a) El primero de los ítems serían las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, cuya obligación de información se establece en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por  RD 1065/2007, de 27 de julio. Se concreta la referida obligación en el deber de los titulares o cotitulares de una cuenta bancaria abierta en el extranjero, cuyo saldo a 31 de diciembre 2012 que supere los 50.000 €, de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar). Se informará de los saldos totales, indicando el porcentaje de participación.

b) El segundo de los bloques a los que viene destinada la obligación de información está compuesto por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Se regula, el deber de información, en el artículo 42 ter del citado Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.




c) Por último, están bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. La obligación de informar sobre los mismos se regula en el artículo 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio Siempre y cuando se supere el límite de 50.000 € (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total, indicando el porcentaje de participación.

Excepciones

Están exentas de la presentación del modelo las personas físicas residentes en territorio español, si desarrollan una actividad económica y llevan su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, si son titulares de cuentas en entidades financieras en el extranjero y las mismas están registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas. 

De igual modo, si dichos empresarios son titulares de valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero respecto a los que existe obligación de declarar, el hecho de que estén registrados en la contabilidad de la persona física no excluye de la obligación de informar sobre los mismos, ya que la misma no ha sido incluida en la norma, por lo que habrá de cumplirse con la obligación de información. 

Por último, si las personas físicas con actividad económica y obligación de llevanza de contabilidad son titulares de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero  y éstos se encuentran identificados de forma individualizada y suficiente, no existe obligación de informar sobre los mismos.

También se encuentran exentas las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora de las tres obligaciones de información.

Sanciones

Las sanciones serán de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos no incluido en el modelo 720 o bien declarando de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €. Dicha sanción será de 1.500 € cuando la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento previo o por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

En el caso de que se presente el Modelo 720 respecto a cualquiera de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.


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