Cuenta atrás para la entrada en vigor del autónomo a tiempo parcial
La Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, opera importantes modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que posibilitan la existencia de trabajadores autónomos a tiempo parcial.
La entrada en vigor de esta nueva figura, de este, por así llamarlo “mini autónomo”, se difirió por la Disposición Final Duodécima de la citada Ley 27/2011 a fecha uno de enero de dos mil trece.
A efectos prácticos puede resultar interesante su adopción por aquellos que tengan limitado su tiempo dedicado a la actividad, dada la merma que produce el pago de cuotas de RETA a tiempo completo para alguien que se encuentra limitado, bien por no ser su principal fuente de ingresos, bien porque ha emprendido un nuevo negocio y su actividad real se reduce a un pequeño espacio de tiempo porque aun carece una clientela amplia.
La Ley 27/2011 modifica en su Disposición Final Decima, párrafo primero, el concepto general de autónomo incluyendo en el artículo uno de su Estatuto la posibilidad de desarrollo a tiempo parcial.
Esto significa que, consecuentemente, que tal y como indica el párrafo segundo: "los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.".
Ahora bien, concreta que tal inclusión se realizará "en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas", por tanto la regulación de las condiciones cristalizará en el reglamento de desarrollo.
Estamos a escasos días de la entrada en vigor y la norma de desarrollo no se ha publicado.
En defecto de esta publicación indica la propia norma en la Disposición Final Décima, párrafo tercero, que "se aplicará la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial".
Esta aplicación del régimen de trabajadores a tiempo parcial autónomos a tiempo parcial es poco plausible que se produzca, principalmente, por dos razones:
- La inadecuación de la aplicación del régimen de trabajadores a tiempo parcial a los autónomos.
En efecto, el contenido del régimen de contratados a tiempo parcial está previsto para su aplicación a otras figuras. Vid. Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto las presunciones. - Son múltiples las llamadas en la Disposición Final Decima de la Ley 27/2011 al desarrollo reglamentario.
Por ejemplo: “en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas” y “podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral”.
La Disposición Final Vigésima Quinta, de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 realiza una modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, indicando que: “con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la letra c) del apartado 1 de la disposición final duodécima, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que a su vez modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que queda redactada como sigue: El apartado Tres del artículo 3 y la disposición final décima, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2014”.
Lo que supone un aplazamiento de un año a la entrada en vigor del régimen del trabajo autónomo a tiempo parcial.