Desde el día 17 de febrero de 2020 es posible adherirse al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios, tras habilitar la AEAT un procedimiento de solicitud de adhesión a través de su página web.
En primer lugar, es conveniente que conozcas en qué consiste y de qué trata el citado Código de Buenas Prácticas Tributarias de los Profesionales Tributarios.
El objetivo del mismo es alcanzar un modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y los profesionales tributarios, generalizando el empleo de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes con el apoyo y aval de estos expertos.
En este sentido, las buenas prácticas tributarias son el conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos. Ante lo cual, la conducta de la Administración Tributaria debe ser predecible y otorgar certidumbre y seguridad jurídica a los contribuyentes en la toma de sus decisiones fiscales, redundando en una mejora de la seguridad jurídica y en unos menores costes de cumplimiento y contribuirá a una reducción de la conflictividad.
LA ADHESIÓN A ESTE CÓDIGO ES VOLUNTARIA, PUDIENDO, ADEMÁS, CURSAR SU BAJA EN CUALQUIER MOMENTO.
Es por ello que antes de tomar la decisión por parte de la asesoría, deban conocerse los compromisos y ventajas que estar adherido a este Código acarrea tanto para la asesoría como para la AEAT, basados en los siguientes principios:
- Transparencia y confianza, que supone la entrega de información más allá de los requerimientos legales, sin perjuicio del secreto profesional y de la obligación de sigilo. Los intermediarios fiscales deben jugar un papel principal en la detección y búsqueda de soluciones a las prácticas fiscales fraudulentas para lograr erradicarlas y prevenir su extensión. Por su parte, la Agencia Tributaria procurará que en sus actuaciones se tengan en cuenta los precedentes administrativos y velará por la aplicación uniforme del criterio de la Agencia Tributaria, para lo cual cumple un papel esencial la divulgación de los mismos.
- Mutuo acuerdo en el alcance y contenido de la información suministrada.
- Colaboración. La eficacia del sistema tributario depende de la conducta de los contribuyentes y de los intermediarios fiscales, como sus representantes, y de la Agencia Tributaria. Los intermediarios fiscales deben colaborar para que la información que los contribuyentes deben facilitar llegue correctamente a la Agencia Tributaria. Por su parte, la Agencia Tributaria debe poner a disposición de los intermediarios fiscales la información necesaria y explicación que pueda permitir al contribuyente cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
- Confidencialidad y privacidad de la información suministrada. Los intermediarios fiscales deben respetar la competencia de la Agencia Tributaria para recopilar, divulgar y conservar información cuando así lo permita la ley, dentro del respeto a los límites que impone el deber de secreto profesional. Por su parte la Agencia Tributaria debe proteger la información personal a la que tenga acceso, sin difundirla a terceros, salvo que lo prevea la ley.
- Facilidad en la comunicación, mediante el establecimiento de un canal online que permita agilizar la relación entre los intermediarios fiscales, a través de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, y la Agencia Tributaria, la posibilidad de obtener cita previa y citas especializadas
Ten en cuenta, además, que:
- En caso de adherirte, la AEAT solicitará tu autorización para incluirte en una lista pública de profesionales tributarios adheridos al Código.
- Debes comprometerte a cumplir con las pautas de trabajo que se contemplan en el código deontológico de Asesorlex, Asociación Profesional de Asesorías de Pymes, que previamente ha sido autorizado por la AEAT. CONSULTAR CÓDIGO DEONTOLÓGICO ASESORLEX.
- La AEAT te facilitará la posibilidad de descargarte un sello oficial que te identifique como adscrito al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, que podrás emplear en caso de así considerarlo oportuno como rasgo distintivo con clientes y proveedores.
¿Cómo proceder a la adhesión al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios?
Una vez aclarado en qué consiste este Código, y su carácter voluntario, se indica a continuación, en caso de así desearlo, cómo adherirse al mismo.
Requisitos previos:
- Pertenecer a una Asociación o Colegio que se haya adherido al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios.
En este caso, Asesorlex, Asociación Profesional de Asesoría de Pymes está adherida a dicho Código.
Aquí puedes consultar el listado de entidades que actualmente se encuentran adheridas al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios. - Ejercer como colaborador social ante la AEAT. El NIF de la persona que se adhiera al código debe figurar como colaborador social ante la AEAT. AVISO: En caso de, estando adherido al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios, se diera de baja como colaborador social ante la AEAT, se cursaría igualmente la baja en la adhesión al Código salvo que dentro del plazo de 20 días se proceda nuevamente al alta como colaborador social.
Solicitud de adhesión al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios:
Una vez cumplimentados los requisitos previos anteriores, debe solicitarse la adhesión al Código a través de un enlace de solicitud de alta disponible en la Web de la AEAT: PINCHAR AQUI.
Una vez en la Web de la AEAT a la que te lleva el enlace anterior, pinchar sobre la opción: Solicitud de adhesión al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.
Te solicitará tu certificado electrónico, que deberá ser el que aparezca en la AEAT como colaborador social, tal y como hemos indicado anteriormente.
Tras ello, te aparecerá una página en la que se mostrarán todas aquellas entidades (Asociaciones y/o Colegios) en las que la AEAT tiene constancia de que estás inscrito, indicando cuáles de ellas están adheridas al Código y cuáles no.
Pincha en el enlace que pone “Adherirse a una asociación”, donde podrás elegir aquella Asociación o Colegio al que perteneces, adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, debiendo seleccionarla.
Por último, deberás indicar si otorgas, o no, tu consentimiento para que se te incluya en el listado que la AEAT hará público, con la relación de profesionales tributarios que se han adherido al código por cada una de las asociaciones adheridas al código de buenas prácticas.
¿Cómo solicito la baja de mi adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias de los Profesionales Tributarios?
Recordar, por último, que la adhesión es totalmente voluntaria, pudiendo en cualquier momento solicitar la baja de la misma a través del formulario de solicitud disponible en la página web de la AEAT: PINCHAR AQUÍ.
Una vez en la Web de la AEAT a la que te lleva el enlace anterior, pinchar sobre la opción: Solicitud de baja del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios presentadas y seguir las indicaciones que te hagan.