Representación telemática Cataluña
REPRESENTACIÓN TELEMÁTICA ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUNYA
1 - ¿Qué es la colaboración social en la aplicación de los tributos?
Es el marco de actuación establecido por la Ley General Tributaria que permite a los miembros de asociaciones de profesionales relacionados con el asesoramiento fiscal, poder presentar telemáticamente ante la AEAT, Administraciones Forales y autonómicas declaraciones tributarias de sus clientes y otras actuaciones tributarias.
En este marco, la Asociación Profesional de asesorías de PYMES en Asesorlex.com, tiene suscrito un Convenio de Colaboración Social con la Agència Tributària de Catalunya.
En virtud de dicho Convenio, los profesionales asociados de cuota de ASESORLEX pueden acceder a este servicio de representación telemática de clientes ante dicha Agencia Tributaria.
2 - ¿Qué debe hacer un profesional para acceder a este servicio de representación?
1º.- Ser asociado de cuota de ASESORLEX, cumplimentando el alta en suscripción de pago.
2º.- A efectos de la LOPD, aceptar que sus datos (nombre y NIF) sean incorporados a la lista de profesionales asociados que ASESORLEX comunica a la Administración. Para lo cual pulse acepto en este link LOPD.
3º.- Estar dado de alta en una actividad relacionada con la asesoría fiscal, para lo cual debe facilitarnos el 036/037 para su confirmación. El NIF correspondiente al certificado digital a incluir en el censo de colaboradores sociales debe corresponder a una NIF dado de alta en dicha actividad.
4º.- Formular ante la Agència Tributària de Catalunya su adhesión individual al Convenio de colaboración social que tiene suscrito con ASESORLEX. Para lo cual debe suscribir y tramitar un documento individualizado de adhesión al citado Convenio, y enviárnoslo firmado y escaneado, al email: info@asesorlex.com
Esta documentación será remitida por Asesorlex a la Agència Tributària de Catalunya para la tramitación de la representación telemática solicitada quien, previo análisis de la documentación remitida, emitirá autorización expresa e individualizada que habilitará al asociado para ejercer la representación telemática ante dicha Administración tirbutaria. Nota: Dicha autorización se considerará concedida si no se obtiene respuesta en el eplazo de un mes desde su solicitud.
5º.- Disponer de sistema de firma electrónica previsto por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónica.
A estos efectos, el expedido por la FNMT es válido y compatible. Más información.
6º.- Que el equipo informático del presentador cumpla con los requerimientos necesarios para operar a través de la sede electrónica de la Agència Tributária de Catalunya.
7º.- Asimismo, se recuerda:
- Que los asociados deberán ostentar la representación de los obligados tributarios en cuyo nombre efectúen la presentación por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pudiendo la Agència Tributària de Catalunya podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
Se facilita un modelo de representación a los anteriores efectos. - Cumplir con los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal exige la normativa vigente.