Se trata de un régimen especial aplicable a los servicios electrónicos prestados por empresarios de países terceros para destinatarios que no sean sujetos pasivos del IVA y que estén establecidos en la UE.
Es un régimen voluntario que se caracteriza por el hecho de que los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el IVA.
Se consideran bienes de inversión, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo, o
El análisis tanto de las reglas de prorrata como del sistema de deducciones de los sectores diferenciados es objeto de tratamiento en el presente curso.
Dado que no existe un régimen homogéneo del tratamiento fiscal de los impagados en los distintos impuestos analizaremos de forma diferenciada lo que sucede en el IRPF, en el IS y en el IVA.