El Supremo se pronuncia sobre si los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias suponen el inicio de un procedimiento inspector.
¿Existe mala fe de la Administración por notificar electrónicamente, sin previo aviso, los actos decisivos de un procedimiento cuando, antes y después, se comunicó con el obligado tributario dirigiendo las notificaciones a su domicilio fiscal?
En este comentario de blog se hace un análisis de una interesante sentencia dictada por el Supremo acerca de la motivación que se ha de contener en los distintos actos dictados por la Administración a efectos de su validez.
la Administración interpreta que en supuestos de aplazamiento y fraccionamiento de pago en periodo ejecutivo siempre corresponderá exigir el recargo del 20 %, independientemente de en qué momento se haya solicitado.
El origen de la controversia parte de la valoración de un inmueble por la Administración y un tercer perito llevada a cabo en un procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.