¿Desde cuándo empieza a computar el plazo para notificar nueva liquidación tras una orden de retroacción de actuaciones?
El Supremo responde a esta pregunta en la Sentencia que analizamos en este artículo.
En esta Sentencia el Supremo fija jurisprudencia señalando que debe valorarse cualquier medio de prueba admitido en Derecho a efectos de la acreditación de una discapacidad, no limitándose únicamente a los certificados emitidos por las autoridades
La sentencia analizada fija como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para liquidar, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración tributaria no puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.
La cuestión de interés casacional es determinar si la suspensión automática de las sanciones ha de aplicarse a las sanciones que constituyan el objeto de una derivación de responsabilidad derivada del artículo art. 42.2 LGT.