La sentencia analizada fija como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para liquidar, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración tributaria no puede examinar la documentación contenida en un dispositivo electrónico fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.
La cuestión de interés casacional es determinar si la suspensión automática de las sanciones ha de aplicarse a las sanciones que constituyan el objeto de una derivación de responsabilidad derivada del artículo art. 42.2 LGT.
El sistema de notificaciones tributarias, plasmado en la LGT, resulta principalmente beneficiosa para la Administración, orientado a crear las condiciones para una rápida ejecución de los actos administrativos.
El Tribunal Supremo, cumpliendo su función uniformadora, da respuesta nuevamente a esta cuestión a fin de reafirmar, reforzar o preservar su jurisprudencia sobre este tema de gran aplicación práctica.