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Representación telemática Navarra

Representación telemática Navarra

REPRESENTACIÓN TELEMÁTICA ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FORAL DE NAVARRA DE CLIENTES DEL DESPACHO ASESOR

La Hacienda Tributaria Navarra pone a disposición de la asesoría los medios necesarios para la presentación telemática de declaraciones en representación de terceras personas, sin necesidad de la firma de un convenio de colaboración. 

Así pues, en virtud de lo previsto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre General Tributaria, se desarrolla por medio de la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, la posibilidad de establecerse como colaborador social ante esta Administración, para lo cual se hace necesaria suscribir un documento individualizado de adhesión.

Requisitos de la colaboración. 

La asesoría fiscal que desee ejercer como colaborador social ante la Agencia Tributaria Navarra deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
    A estos efectos, el emitido por la FNMT es válido.
  2. Ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral General Tributaria. El Departamento de Economía y Hacienda podrá instar de los representantes, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
  3. Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.
  5. Deberá estar dado de alta en los grupos 811, 812, 834, 841 u 842 ó en los epígrafes 849.7 y 849.9 de la Sección Primera o en las Agrupaciones 73 ó 74 ó en los grupos 722, 723, 726 ó 799 de la Sección Segunda del Anexo 1.º de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Procedimiento para darse de alta como colaborador social

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
  • Certificado de estar al corriente en su Administración Tributaria.
  • Certificado emitido por su Administración Tributaria, que pruebe el epígrafe de IAE de la actividad empresarial o profesional en el que se encuentra de alta, en la fecha de solicitud de adhesión.
  • Copia del DNI / CIF .
  • Documento individualizado de adhesión.
Tanto los mencionados documentos como el certificado digital deberán ir referidos a la persona o entidad que solicita el Acuerdo de adhesión.

La tramitación se efectuará:

Por Internet, a través del portal de la Agencia Tributaria Navarra. Haciendo clic en el botón tramitar disponible en su página. 

Pulsar "Tramitar". Incorporar a la solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntarse archivos de hasta 20 MB.

Si tienes problemas informáticos, puedes escribir a soportec@navarra.es o llamar al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h. 

Recibida la documentación, y tras comprobar que es correcta, procederemos a dar de alta al solicitante como entidad colaboradora de Hacienda Tributaria de Navarra, circunstancia que se comunicará por medio de un correo electrónico a la dirección que nos faciliten. 

Si deseas agilizar la tramitación de la solicitud de adhesión al acuerdo de colaboración, puedes enviar un correo electrónico a la dirección atencion.asesorias@navarra.es, una vez presentada la documentación, indicando el número de documento asignado a tu instancia telemática.