El régimen de las instituciones de inversión colectiva (IIC)
En el Impuesto sobre Sociedades, se prevé la aplicación de un régimen especial para la tributación de estas entidades (IIC), siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa tributaria.
Una ICC es una entidad que capta públicamente fondos monetarios, bienes o derechos, para gestionar su rentabilidad, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos, mediante fórmulas jurídicas distintas a las sociedades. Se regulan esencialmente por la Ley 35/2003 y su Reglamento de desarrollo.
En el Impuesto sobre Sociedades, se prevé la aplicación de un régimen especial para la tributación de estas entidades (IIC), siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa tributaria.
Ofrecemos aquí un estudio esquemático del régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a este tipo de instituciones, y de la tributación de sus socios y partícipes en sus respectivos impuestos directos.
I.- CLASES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC)
II.- SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE (SICAV).
III.- FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA (FI).
IV.- SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA (SII).
V.- FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA (FII).
VI.- IIC CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.
1º.- DE PAÍSES NO CALIFICADOS DE PARAÍSOS FISCALES.
2º.- DE PAÍSES CALIFICADOS DE PARAÍSOS FISCALES.
Guía editada en septiembre 2011