Antes de este año, la posibilidad de renunciar a la exención de IVA estaba limitada sólo para aquellos empresarios o profesionales con derecho a la deducción total del impuesto.
Finalmente, la AEAT se ha pronunciado a través de una consulta vinculante de fecha 13 de abril de 2015 (V1148/2015) sobre esta cuestión que viene generando tanta duda y polémica.
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2014, acerca de los requisitos formales de la factura para la deducción del IVA soportado.